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TSJ

AS/0348/2014-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 348/2014-RA

Sucre, 21 de julio de 2014

Expediente : Santa Cruz SPI-106/2014

Parte acusadora : Jorge Adán Guzmán Quiroz y otra

Parte imputada : Walter Justiniano Barbery y otro

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de abril de 2013, cursante de fs. 234 a 238 vta., Walter Justiniano Barbery, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 20 de 14 de febrero de 2013 de fs. 223 a 227, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Jorge Adán Guzmán Quiroz y Andrea Araoz Paz de Guzmán contra el recurrente y Alex Andrés Morón Cabrera, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 80 a 82) y desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 09/2012 de 20 de julio (fs. 145 a 165 vta.), leída íntegramente el 25 del mismo mes y año, el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, declaró a los imputados Walter Justiniano Barbery y Alex Andrés Morón Cabrera, absueltos de los delitos de Despojo y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Jorge Adán Guzmán Quiroz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 202 a 205 vta.), resuelto por Auto de Vista 20 de 14 de febrero de 2013 (fs. 223 a 227), que declaró admisible como procedente la apelación y anuló totalmente la Sentencia absolutoria, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia.

c) El 2 de abril de 2013 (fs. 229), se procedió a la notificación con el referido Auto de Vista y el 5 del mismo mes y año, se presentó recurso de casación, motivando el Auto Supremo 155/2013 de 5 de junio (fs. 248 a 249), que dispuso la devolución de antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a objeto de que previamente se notifique al imputado Alex Andrés Morón Cabrera, de conformidad al art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo cumplida la orden emanada por este Tribunal (fs. 256).

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se tiene que el recurrente previa mención de los antecedentes, de las pruebas producidas en juicio y su valoración, alega el siguiente motivo:

El Tribunal de alzada inicialmente define el delito de despojo, asume que sus presupuestos se cumplieron en el caso de autos y establece que en el presente proceso no se dilucida ningún derecho de propiedad, sino la eyección sufrida por el querellante, concluyendo que la Sentencia es incorrecta; y, revalorizando la prueba producida en el juicio, sin haber intervenido como jueces del juicio, señala que los imputados han desplegado y eyeccionado la pacífica posesión del querellante, otorgando “valor a su situación de tener un título de propiedad” (sic), sin considerar que según el plano de ubicación aprobado por el Gobierno Municipal de Porongo, su propiedad no incluye el terreno en cuestión al estar fuera de su superficie, como se demostró a través de la declaración del testigo Félix Quiroz Solano. Sin embargo, el Tribunal de alzada insiste en que su declaración se convierte en prueba de cargo en su contra, cuando está prohibido penalizar al imputado sobre la base de su declaración, en vulneración del derecho a la presunción de inocencia y en incorrecta interpretación de los arts. 351 y 353 del CP, incurriendo en los defectos previstos por el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP.

A tiempo de cuestionar la labor de revalorización de la prueba por parte del Tribunal de alzada y resaltar que el Juez de Sentencia expresó las razones por las que decidió otorgar o no eficacia a la prueba testifical y que no existe insuficiente fundamentación en la sentencia, el recurrente invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 436 de 15 de octubre de 2005, 316 de 13 de junio de 2003 y 384 de 28 de septiembre de 2005; y, finalmente menciona que comprobada la incongruencia entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados, la determinación de reenvío en el caso de autos genera retardación de justicia y errónea interpretación de la última parte del art. 413 inc. 6), así como del art. 370 con relación al art. 173, todos del CPP.

Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se ordene que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dicte un nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable referida en su recurso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Adán Guzmán Quiroz y otra
Demandado
Walter Justiniano Barbery y otro
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2014AS/0348/2014-RAFuente oficial