Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 348/2015 - L Sucre: 21 de mayo 2015 Expediente: LP-59-10-A Partes: Compañía explotadora de Turba S.A. representado por Minor Augusto
Romano Meave. c/ Aguas del Illimani S.A. (Empresa Social de Agua y
Saneamiento S.A. EPSAS).
Proceso: Acción negatoria y reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 267 a 270, interpuesto por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS) representada por Víctor Hugo Rico Arancibia, contra el Auto de Vista Nº 459/2009 de fecha 24 de diciembre de 2009, cursante de fs. 263 a 264, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de acción negatoria y reivindicación, seguido por la Compañía explotadora de Turba S.A. representado por Minor Augusto Romano Meave contra Aguas del Illimani S.A. (Empresa Social de Agua y Saneamiento S.A. EPSAS), la concesión del recurso de fs. 273; los antecedentes del proceso: y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital, emitió el Auto Definitivo Nº 191/2008, de fecha 09 de junio de 2008, cursante a fs. 211, mediante el cual y a solicitud de parte demandada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 309 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil, declaró la perención de instancia dentro de la presente causa.
Contra la referida resolución, Minor Augusto Romano Meave por la compañía explotadora de turba, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 214 a 216 y vlta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 459/2009 de fecha 24 de diciembre de 2009, cursante de fs. 263 a 264, mediante el cual anuló la resolución Nº 191/08 de fecha 09/06/2008 cursante a fs. 211, asimismo, dispuso que el Juez A quo prosiga con la tramitación de la causa, resolviendo las excepciones planteadas por el demandado a fs. 57-60-, en cumplimiento del art. 338 del Código de Procedimiento Civil.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma, interpuesto por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS) representada por Víctor Hugo Rico Arancibia, el mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
I. Denuncia que el Tribunal de Alzada no se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior, pues consideró y se pronunció sobre puntos ajenos a los expresamente resueltos por el Juez A quo en la resolución Nº 191/08 de 9 de junio de 2008, así como sobre puntos ajenos apelados conforme al art. 227 del Código de Procedimiento Civil, en ese sentido acusa que el Tribunal Ad quem al haber incurrido en la nulidad prevista por el Art. 236 y 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, vulneró los arts. 90 y 236 de la misma norma legal.
II. Acusa falta de pertinencia del Auto de Vista recurrido por las siguientes razones:
2.1. Porque dejó de valorar los fundamentos de la parte apelante y EPSAS, que se centraron en la declaratoria de perención de instancia, particularmente no valoró los elementos probatorios y fundamentos con basta jurisprudencia presentados por EPSAS, para la confirmación de la perención de instancia, en ese sentido señala que al haber incurrido en error en su valoración y/o al haber omitido la valoración de la prueba señala que el recurso se hace viable conforme al art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil.
2.2. Por no existir armonía y correlación entre su parte considerativa y su parte resolutiva.
2.3. Porque en lugar de analizar los fundamentos de la apelación sobre la perención de instancia, discrecionalmente pasó a analizar el instituto jurídico de retardo de justicia, razón por la cual acusa que dicha resolución sería nula por falta de pertinencia y congruencia.
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