Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM. Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 348
Sucre, 19 de mayo de 2015
Expediente : 70/2011-S
Demandante : Martín Fernando Roncal Rodríguez
Demandada : Club Bolívar
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Guido Loayza Mariaca y Jorge Jaime Jemio Fernández en representación del Club Bolívar (fs. 168 y vta.) y Martín Fernando Roncal Rodríguez (fs. 171 a 172 y vta.), contra el Auto de Vista No 153/10 de 31 de agosto, cursante a fs. 161 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por Martín Fernando Roncal Rodríguez contra el Club Bolívar; el Auto de 26 de noviembre de 2010 (fs. 173) que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Demanda y responde
Martín Fernando Roncal Rodríguez, por memorial cursante de fs. 18 a 19 vta., subsanado de fs. 21 a 22 vta. y 24 a 27, demandó pago de beneficios sociales, acción dirigida contra Guido Loayza Mariaca, Presidente del Club Bolívar; institución deportiva que respondió la acción en los términos expuestos en el memorial cursante de fs. 43 a 44.
I.1.2 Sentencia
A la conclusión del proceso social, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 110/2009 de 21 de noviembre (fs. 141 a 147), mediante la cual declaró probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de prescripción, por lo que se dispuso que el Club Bolívar cancele a favor del actor la suma de Bs.46.770,80.- por indemnización por tiempo de servicios, desahucio, aguinaldo por duodécimas de la gestión 2008, los salarios devengados de diciembre 2007, enero a mayo de 2008 y horas extraordinarias de la gestión 2006 y 2007, más la multa del 30%.
I.1.3 Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, las partes interpusieron recurso de apelación, la entidad demandada a fs. 149 y vta. y el demandante de fs. 152 a 153, recursos que fueron resueltos a través del Auto de Vista hoy impugnado, mediante el cual, el Tribunal de Alzada confirmó en parte la Sentencia, estableciendo un nuevo monto de beneficios sociales en la suma de Bs.43.685,28.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
I.2.1 Del recurso interpuesto por la parte demandada
Afirma que, el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista confutado, violó expresamente el art. 12.2 de la Ley General del Trabajo (LGT), dando lugar a una liquidación errónea, por cuanto el Club Bolívar dio cumplimiento a la citada norma legal al otorgar preaviso al demandante mediante nota entregada el 5 de mayo de 2008, según consta a fs. 64; concluye que, al no existir retiro intempestivo el pago del desahucio no le puede ser obligado, más cuando lógicamente implica la alteración total de la liquidación practicada en lo concerniente al tiempo de servicios, el aguinaldo por duodécimas de la gestión 2008 y los salarios devengados de diciembre de 2007 a mayo de 2008 y el cálculo de la multa impuesta. Finaliza ratificando que, el Tribunal de alzada incurrió en errónea apreciación de la prueba de fs. 64, que constituye el preaviso.
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