Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 348
Sucre, 24 de octubre de 2016
Expediente : 029/2016-S
Demandante : Jorge Alejandro Paz Vargas
Demandado : Clínica Internacional de Alta Especialidad UDABOL S A.
Distrito : Santa Cruz
Materia : Laboral
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 256 a 258, interpuesto por Jorge Alejandro Paz Vargas, impugnando el Auto de Vista de 05 de junio de 2015 de fs. 247 a 248, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por el recurrente, contra la Clínica Internacional de Alta Especialidad “UDABOL” S.A.; la respuesta de fs. 268 a 269 el Auto de 23 de noviembre de 2015 de fs. 272 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I. 1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 01 de 13 de enero de 2015, cursante de fs. 224 a 227, declarando probada en parte la demanda de fs. 18 a 19 sin costas, ordenando a la Clínica Internacional de Alta Especialidad “UNDABOL” S.A., representada por Juan Carmelo Menacho Quiles, pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor de Jorge Alejandro Paz, por los conceptos: de desahucio, indemnización, aguinaldo doble gestión 2011, vacación de una gestión, tres meses de sueldos devengados; con un sueldo promedio indemnizable de 4.872, por el tiempo de trabajo de 1 año, 5 meses y 21 días; la suma total de Bs.48.205,01 (cuarenta y ocho mil doscientos cinco 01/100 bolivianos),más la multa, actualizaciones y reajustes previstos en el art. 9 del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006.
I. 2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelaciones; por una parte, Jorge Alejandro Paz Vargas, cursante de fs. 229 a 231; y por otra, la parte de demandada Clínica Internacional de Alta Especialidad “UNDABOL” S.A., representada por Juan Carmelo Menacho Quiles, a fs. 234 a 235, ambos contra la referida resolución; las respuestas de fs. 234 a 235 y de fs. 238 a 239; mediante Auto de Vista Nº 200 de 05 de junio de 2015, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia de primera instancia; sin costas, por ser ambas partes apelantes.
I. 3. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivo que, el demandante Jorge Alejandro Paz Vargas, interponga recurso de casación, en mérito a los siguientes argumentos:
El recurrente manifestó que, está de acuerdo con todos los conceptos dispuestos el Juez y los Vocales; sin embargo, no está de acuerdo con el salario mensual indemnizable establecido por los de instancia en $us.-700, basado en el acta de fs. 47, desconocieron la carta notarial de 28 de diciembre de 2011 de fs. 33, que cursa en original, en la que se expresa y determina que el salario mensual que percibía su persona era de $us.11.000 y no de $us.700 extremo que no tomaron en cuenta los de instancia y sólo valoraron la prueba de la parte demandada; en ese sentido, el Tribunal de Alzada, vulneró los arts. 1287 y 1289 del CC, que al ser una prueba documental pública, autentica, tiene toda la fuerza probatoria; por cuanto, emerge de una autoridad pública que da fe probatoria, de que el salario percibido era de $us.11.000 apoyando tal extremo con el Auto Supremo Nº 440/2013.
Que conforme al art. 182. f) del CPT, que la determinación que debió asumir el Tribunal de Alzada, respecto al sueldo promedio indemnizable, debió estar en conformidad a la presunción en favor del trabajador, salvo prueba en contrario.
Finalmente, conforme al art. 117 del CPT, estableció una liquidación de beneficios sociales a su favor, en función al salario promedio indemnizable de $us.11.000 teniendo como resultado la suma total de Bs.1.018.101.-
I. 4. Petitorio
Por lo señalado, solicitó la modificación del Auto de Vista recurrido, en función a los arts. 1287, 1289. I) del CC, 159, 66, 150, 182. f) del CPT, dictando la casación de la mencionada resolución y por ende anulando el mismo, conforme a las pruebas de cargo; con costas.
I. 5. Respuesta al recurso de casación
Que el recurso de casación planteado, no reúne los requisitos previstos en el art. 258 del CPC; puesto que, no precisa que tipo de recurso presenta si es en el fondo o en la forma, no identifica el Auto de Vista impugnado, su folio dentro del expediente, no fundamenta en que consiste la violación, falsedad o error, omisiones que determinan la improcedencia en previsión del art. 272.2) del CPC, apoyando tal extremo con el Auto Supremo Nº 75/2015 de 02 de febrero de 2015 (Sala Civil).
Sin embargo, el argumento del recurrente, en sentido de que no se tomó en cuenta la carta de fs. 33, con el que se demostraría el sueldo de $us.11.000 dicho argumento es falso; por cuanto en el expediente cursa la copia legalizada del acta de verificación notarial realizado por la Dra. Marbel Silvana España, verificación en la que se pudo constatar la “falta del informe de una consultoría Joint Comisión Internacional, con un costo de $us.110.000 y esa información no se encuentra ni en físico ni en máquina”, y “existe parcialmente una carpeta donde se encuentra el informe de viaje a China, con un costo de $us.27.000 ” , no existiendo ningún otro documento que acredite que percibe el sueldo de $us.11.000 al contrario esa acta demostraría la sustracción dolosa de documento de la entidad demandada.
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