Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 348/2019
Fecha: 03 de abril de 2019
Expediente: SC-118-18-S
Partes: Ervin Cabrera Villagomez y otro c/ Isabel Cabrera Villagomez y otros.
Proceso: Nulidad de contratos por simulación. Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 336 a 340 vta., interpuesto por Ervin Cabrera Villagomez en contra del Auto de Vista Nº 033/2018 de 19 de abril de fs. 332 a 334, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso sobre nulidad de contratos por simulación seguido por el recurrente y otro, contra Isabel Cabrera Villagomez y otros; el Auto de Concesión de 27 de julio de 2018, cursante en fs. 345; el Auto Supremo de Admisión Nº 814/2018-RA de fs. 351 a 352 vta.; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Publico Civil y Comercial Nº 8 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 138/2016 de 12 de septiembre de 2016, cursante de fs. 277 a 281 y su auto complementario de fs. 286, por la que declaró PROBADA la demanda interpuesta por Ervin Cabrera Villagomez y Richard Cabrera Villagomez.
Resolución de primera instancia que fue apelado por Guemy Cabrera Vidal de Pereyra, mediante el escrito que cursa en fs. 298 a 302; a cuyo efecto la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 033/2018 de 19 de abril, obrante de fs. 332 a 339, que REVOCÓ la Sentencia antes mencionada y en su lugar la declaró IMPROBADA en su totalidad, señalando que en el caso de autos, los demandantes no han producido ninguna prueba acerca de la supuesta simulación en el acto de compraventa celebrado entre Isabel Cabrera Villagomez y Evert Gerardo Cardenas Bonilla en favor de Francisco Cabrera Aguilar, por lo que queda totalmente claro que los fundamentos de la Sentencia para declarar probada la demanda con base a la prueba de confesión de los demandados Isabel Cabrera Villagomez y Evert Gerardo Cardenas Bonilla es errónea, fundando sus razones en prueba inexistente, ya que el allanamiento de quienes fueron vendedores del inmueble en calidad de co-demandados, no constituye más que una burda intención de confundir y utilizar al Órgano Judicial, a más de ser una inconducta procesal colusiva, porque para la procedencia de la nulidad por simulación, los actores deben demostrar documentalmente que el documento aparente es ficticio en virtud al contradocumento (firmado por ambas partes contratantes), que no existe en el caso en cuestión.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 336 a 340 vta., interpuesto por Ervin Cabrera Villagomez, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Acusó la violación de los arts. 134, 136.I, 143.I, 145.I-II-III, 147.I-II, 148.I-II, 149.I-II-III y 150 del Código Procesal Civil y los arts. 1283.I, 1287.I-II, 1289.I, 1297 y 1311.I del Código Civil, señalando que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a la escritura pública Nº 399 de fecha 17 de octubre de 1963, protocolizada y debidamente inscrita en el registro de DDRR en fecha 18 de octubre de 1963 y al contrato privado de fecha 31 de agosto de 1992 reconocido en sus firmas ante el Juez de mínima cuantía y debidamente inscrita en DDRR el 11 de septiembre de 1992; documentos por los cuales, refiere probar y demostrar el derecho de propiedad que les asiste a los hermanos Francisco, Ervin, Richard, Griselda, Leticia e Isabel, todos Cabrera Villagómez, sobre el inmueble en cuestión y que da origen o sustenta la legitimación activa que tienen para demandar la nulidad de las transferencias efectuadas, primero en favor de Isabel Cabrera Villagomez y después en favor de Francisco Cabrera Aguilar.
2. Denunció que el Tribunal de apelación, omitió pronunciarse respecto al documento privado de 08 de noviembre de 1995, suscrito entre Isabel Cabrera Villagomez y Evert Gerardo Cardenas Bonilla en favor de los hermanos Cabrera Villagomez, que en su elaboración es anterior al contrato de venta en favor de Francisco Cabrera Aguilar realizado el 22 de junio de 1996, documento que además expresa la voluntad de los legítimos propietarios y de los ficticios compradores de poner las cosas en su lugar, en sentido de que la venta efectuada en favor de Isabel Cabrera Villagomez es ficticia, ya que los legítimos propietarios asumen la obligación de pagar el saldo del préstamo bancario y segundo que la venta efectuada a favor de Francisco Cabrera Aguilar fue cuando los vendedores ya no detentaban propiedad sobre la cosa vendida, es decir, que dicha venta carece de objeto, existiendo un contradocumento que demuestra la simulación del contrato demandado de nulidad.
En base a lo expuesto solicitó que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo mantenga en su integridad la Sentencia de primer grado en aplicación del art. 220.IV del Código Procesal Civil.
Respuesta al recurso de casación.
No cursa respuesta al recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1.- De la prueba de la Simulación.
El art. 545 del Código Civil, señala: “I. La prueba de la simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios incluyendo el de testigos. II. Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros”, de la citada normativa se puede advertir que la prueba de la simulación puede variar según al caso, ya que entre partes solo puede hacerse por el contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la Ley y en caso de terceros por todos los medios de prueba.
Sobre el particular en el Auto Supremo Nº 1160/2015 de 16 de diciembre, se ha orientado lo siguiente: “el art. 545 del Código Civil, que señala: “(Prueba de la simulación), I La prueba de la simulación demandada por terceros puede hacerse por todos los medios incluyendo el de testigos. II. Entre las partes solo puede hacerse mediante contradocumento u otra prueba escrita que no atente contra la ley o el derecho de terceros”, que tratándose de terceros la prueba no está limitada, siendo viables todos los medios probatorios, inclusive la testifical, con el objetivo de demostrar la simulación practicada por las partes.
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