Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 348/2021-RA Fecha: 26 de abril de 2021
Expediente: CH-24-21-S
Partes: José Limachi Ortiz c/ Eulalia Torricos Daza.
Proceso: Determinación de bienes gananciales.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 242 a 245 interpuesto por Eulalia Torricos Daza contra el Auto de Vista Nº 73/2021 de 18 de marzo, cursante de fs. 236 a 239 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso sobre determinación de bienes gananciales, seguido por José Limachi Ortiz contra la recurrente, la contestación de fs. 250 a 252; el Auto de concesión de 16 de abril de 2021, cursante a fs. 253; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 91 a 92 vta., subsanado a fs. 99, José Limachi Ortiz, inició proceso sobre determinación de bienes gananciales; acción dirigida contra de Eulalia Torricos Daza, quien una vez citada, contestó negativamente a la demanda según memorial de fs. 134 a 137; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 153/2020 de 19 de noviembre, cursante de fs. 205 a 211 vta., y Auto complementario a fs. 216, en la que la Juez Público de Familia Nº 2 de la ciudad de Sucre declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Eulalia Torricos Daza, por escrito de fs. 219 a 222, originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 73/2021 de 18 de marzo, cursante de fs. 236 a 239 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Esta resolución fue recurrida en casación por Eulalia Torricos Daza, mediante el memorial de fs. 242 a 245; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180. II de la Constitución Política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los art. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.
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