Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 348/2021-RA
Sucre, 30 de junio de 2021
Expediente : La Paz 91/2021
Parte Acusadora : Ministerio Publico y Carla Maribel Zarate Calle,
Marisol Mery Ticona Luna, Zulma Carolina Marca
Rocha, Jhonny Marca Rocha, Maribel Tuco
Rocha, Cristina Rocha Borras, Marco Antonio
Huallpa Vargas, Yesenia Rocha López, Luz Belén
Huarachi Choque y Jerónimo Walter Espinoza
Suntura
Parte Imputado (s) : Oscar Gumercindo Chambi Quispe y Magdalena
Quisbert Rojas de Chambi
Delito : Estafa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 07 de mayo de 2021, cursante de fs. 913 a 915 vta., Magdalena Quisbert Rojas de Chambi, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 013/2021 de 03 de marzo, mismo que consta de fs. 885 a 890 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros, contra la recurrente y Oscar Gumerncindo Chambi, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Por Sentencia N° S-100/2019 de 06 de noviembre (fs. 721 a 738), el Tribunal de Sentencia Quinto de la ciudad de El Alto, declaró a Magdalena Quisbert Rojas de Chambi, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, con la agravante prevista en el art. 346 Bis del precitado cuerpo legal, imponiendo la pena de 10 años de presidio y multa de 400 días a razón de Bs. 5 por día, más el pago de costas a favor de la víctima y el Estado.
Contra la mencionada Sentencia, la acusada Magdalena Quisbert Rojas de Chambi interpuso recurso de apelación restringida (fs. 777 a 785), resuelto por el Auto de Vista N° 013/2021 de 3 de marzo, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declara improcedente el recurso interpuesto.
Por diligencia del 30 de abril de 2021 (fs. 891), fue notificada la recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 7 de mayo del mismo año; interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.
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