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TSJReiteradora

AS/0348/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Notificaciones y Citaciones / Citación a persona jurídica

La institución recurrente arguye que la demandante instauró proceso social, demandando contra la UAJMS, pero al dirigir la demanda en contra de una autoridad que no es el representante legal de la institución, incumplió con los requisitos fundamentales que es dirigir la demanda al legitimo represent...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 348

Sucre, 23 de junio de 2021

Expediente : 164/2021-S

Demandante : Dionila Rearte Alvarado

Demandado : Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Tarija

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 209 a 232, interpuesta por Freddy Gonzalo Gandarillas Martínez, Rector de la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” (UAJMS); contra el Auto de Vista N° 32/2021 de 09 de febrero, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija de fs. 193 a 198; dentro del proceso social de beneficios sociales, seguido por Dionila Rearte Alvarado, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 235 a 237; el Auto Interlocutorio Nº 35/2021 de 10 de marzo de 2021 que concedió el recurso de fs. 238; el Auto de 1 de abril de 2021, por el que se admitió el recurso de casación interpuesto de fs. 245, los antecedentes procesales y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral por el pago de beneficios sociales seguido por Dionila Rearte Alvarado, contra la UAJMS; el Juez del Trabajo y Seguridad Social-Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia de 09 de septiembre de 2015 de fs. 130 a 133, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de derechos y beneficios sociales de fs. 1 a 4; disponiendo que la UAJMS cancele a la demandante la suma de Bs.189.298,39.- (Ciento ochenta y nueve mil doscientos noventa y ocho 39/100 Bolivianos), por conceptos detallados en ese fallo, más la multa del 30% a determinarse en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista.

Interpuesto los recursos de apelación por la entidad demandada, de fs. 135 a 138 y por la demandante de fs. 144 a 146; la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 32/2021 de 09 de febrero, de fs. 193 a 198 REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada de 09 de septiembre de 2015 de fs. 130 a 133 de obrados, ordenando que la entidad demandada, cancele a la actora Dionila Rearte Alvarado, la suma de Bs.187.211,82.- (Ciento ochenta y siete mil doscientos once 82/100 Bolivianos), más la multa del 30% a determinarse en ejecución de Sentencia.

II. RECURSO DE CASACION, CONTESTACION Y ADMISION:

Contra el Auto de Vista impugnado, la institución demandada, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 209 a 232; alegando lo siguiente:

Argumentos del recurso de casación.

Indicó que, la demandante instauró proceso social, demandando contra la UAJMS, pero al dirigir la demanda en contra de una autoridad que no es el representante legal de la institución, incumplió con los requisitos fundamentales que es dirigir la demanda al legitimo representante legal; en este proceso, al haberse demandado contra la UAJMS, pero sin dirigir la demanda al verdadero y legitimo representante legal de la misma; sino, a un funcionario que no es el Rector, que no tiene representación legal de la misma, se incurrió en irregularidades de incumplimiento a formalidades inexcusables como es la citación que debe ser personal (art. 72 del Código Procesal del Trabajo (CPT); al tratarse de persona jurídica de derecho público, la citación debe hacerse personalmente a su representante legal (art. 73 del CPT); por lo que es susceptible de anulación de obrados, con las siguientes consecuencias para el Estado por solventar un proceso con vicios de Nulidad para las partes que se ven privados de sus derechos fundamentales, indicando los arts. 105, 106 y 108 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

En conclusión, visto que se han incurrió en incumplimiento de requisitos formales esenciales en la citación con la demanda, regulados por los arts. 72 y 73 del CPT y 117 y 121 del CPC-2013, además que la demanda carece de uno de los requisitos de una demanda referente al inciso b) del art. 117 del CPT, por lo que está justificado el reclamo de nulidad de los actos procesales, desde la admisión de la demanda inclusive de conformidad a los arts. 105 al 109 del CPC-2013.

De igual manera señaló la entidad recurrente que, se advierte falta de motivación, fundamentación y congruencia del Auto de Vista, vulnerando la Constitución Política del Estado, Estatuto Orgánico de la UAJMS y demás normativa jurídica descrita a los largo del presente recurso, transcribiendo fragmentos del Auto de Vista recurrido, después de cada transcripción reiteró que sufrió agravio; por lo que, afirmó que el Auto no contiene motivación, fundamentación y congruencia respecto de las Leyes y normas.

Petitorio:

Ante lo manifestado, pidió se dicte Auto Supremo declarando ha lugar el recurso, CASANDO el Auto de Vista Nº 32/2021 de 9 de febrero de 2021 y deliberando en el fondo y en la forma, declare la NULIDAD de los actos hasta fs. 4 de obrados y en caso de rechazo lo antes mencionado, se emita Auto Supremo “REVOCANDO” el Auto de Vista impugnado.

Contestación del recurso.

La demandante, contestó indicando que el recurso de casación, es un acto procesal complejo puesto que, entre los elementos de forma esenciales a contener, es no solo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación, conforme al modo de la estructura del acto impugnatorio contenido en el art. 258-2 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), constituyéndose su cumplimiento en un presupuesto necesario para su procedencia y viabilidad jurídica.

En el presente caso, el representante de la institución demandada, no refiere en absoluto qué puntos, o qué o por que pretende su nulidad, al extremo que entra en tanta confusión y lo que hace es reiterar el contenido de la Sentencia y del Auto de Vista que pretende impugnar.

Refiere que en el presente caso existe absoluta confusión, al extremo que trae partes de la Constitución Política del Estado (CPE), Reglamentos de la Universidad y otras normas o puntos que no tienen ninguna relación con el presente juicio.

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CITACIÓN A PERSONA JURÍDICA/ Es válida indistintamente si es efectuada a sus presidentes, gerentes generales, administradores o personeros legales, cuando dicho actuado procesal sea correctamente asentado y haya cumplido con la finalidad de poner en conocimiento del demandante, la acción presentada en su contra para que asuma defensa.

Datos del proceso

Demandante
Dionila Rearte Alvarado
Demandado
Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículos 72 y 120 de Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2021AS/0348/2021Fuente oficial