Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Y SOCIAL ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 348
Sucre, 18 de agosto de 2023
Expediente: 344/2023-C
Demandante: Asociación Accidental “ADARA Y ASOCIADOS”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo
Materia: Contencioso
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 177 a 178, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo-GAM de Bermejo, a través del Alcalde Municipal Irineo Flores Martínez, impugnando la Sentencia N° 17/2023 de 24 de marzo, de fs. 168 a 174, emitida por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Contencioso seguido por la Asociación Accidental “ADARA Y ASOCIADOS” contra la entidad recurrente; el memorial de contestación de fs. 182 a 183; el Auto N° 134/2023 de 29 de mayo de fs. 184, que concedió el recurso de casación; los antecedentes procesales y todo lo que fue pertinente analizar;
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia N° 17/2023 de 24 de marzo, declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa de fs. 88 a 95, deducida por ADARA Y ASOCIADOS disponiendo que el GAM de Bermejo, pague a favor de la empresa demandante la suma de Bs.100.000,00 (Cien mil 00/100 Bolivianos), más el interés del 6% anual, a cuantificarse desde el momento en que se tornó exigible la obligación (02-01-2016), hasta el momento de efectivizarse el pago; sin lugar, al pago de daños y perjuicios.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra la referida Sentencia, el GAM de Bermejo interpuso recurso de casación, argumentando lo siguiente:
Falta de valoración de la prueba, carencia de motivación y fundamentación de la Sentencia N° 17/2023
Alegó que, la Sentencia N° 17/2023, evidencia la falta de motivación y fundamentación, con relación a lo dispuesto al pago del interés legal del 6% anual, desde la fecha en que se tornó exigible la obligación (02-01-2016), porque no se tomó en cuenta la crisis sanitaria mundial del COVID-19, conforme la confesión realizada por la misma empresa Contratista.
El GAM de Bermejo procedió a cancelar de manera parcial lo adeudado a la empresa, si bien no se procedió al pago de dicha empresa; empero, no fue por capricho de la institución; todo ello, deviene de la baja de recursos asignados a la entidad; sumado a ello, la crisis financiera a consecuencia del COVID-19, que de acuerdo a normativa nacional y departamental, se ha tenido que priorizar los pocos recursos a cargó de la entidad, para apalear al sector de salud que por Ley tenía prioridad, debido a que estaba de por medio el derecho a la salud de todo el municipio y por ende, del estado.
La Sentencia, de manera muy genérica, dispone el pago de los intereses, sin respaldar con mayor carga probatoria, contraviniendo de esa manera lo previsto ordenamiento jurídico actual; como asimismo, el razonamiento compartido por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; como el Auto Supremo N° 392/2019 que claramente ha establecido de manera textual: “…toda vez que no existen elementos que permitan su valoración y examen, pues no se ha demostrado de manera contundente en que consistían los daños y perjuicios ocasionados, conforme se fundamentó precedentemente, no existe prueba real y fehaciente con pericias financieras que demuestren, que se haya ocasionado un daño a su economía, de donde se evidencia que la parte demandante no cumplió con la carga de la prueba, puesto que quien pretende hacer valer sus derechos debe probar los hechos constitutivos de los mismos ....”.
Denotándose con ello, un actuar oficioso por parte de los ahora recurridos, sin que exista prueba alguna, se declare el pago de intereses, de algo que no ha sido probado y/o demostrado, de manera objetiva por parte de la empresa demandante, contraviniendo de esa manera lo previsto por el ordenamiento jurídico actual, asimismo, el razonamiento compartido por diferentes Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia.
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