Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 349 Sucre 17 de septiembre de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Jorge Sixto Serrano Vega y otros
transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR : Dr. Carlos Tovar Gützlaff
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 242-249, interpuesto por Jorge Sixto Serrano Vega, contra el Auto de Vista de fs. 238-239 de fecha 27 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de violadas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 256-257; y
CONSIDERANDO: Que, concluida la fase del plenario, el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronuncia la sentencia de fs. 199-201, declarando a los procesados: Jorge Sixto Serrano Vaca, Hernán Alberto Pedraza Castellón y Wálter Camacho Romero, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno a la pena de ocho años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, multa de 400 días, a razón de Bs. 5 por día, más costas y gastos ocasionados al Estado. Accesoriamente dispone la confiscación definitiva de los vehículos incautados a fs. 36 y 40, así como el revolver incautado a fs. 48.
Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 238-239, confirma la sentencia apelada en todas sus partes. De este fallo, Jorge Sixto Serrano Vega, recurre de nulidad o casación a fs. 242-249, acusando la violación de los arts. 89 y 92 de la Ley 1008; 43 del Código de Procedimiento Penal; 154 del Código Penal; 25, 28 inc. b) y 80 incs. a) y c) de la Ley 1469; 16 de la C.P.E. y 6, 179 de la Ley N° 1970; pide se anule la sentencia condenatoria y deliberando en el fondo se dicte "Auto de Vista" declarando su inocencia o absolución.
CONSIDERANDO: Que, según dispone el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de nulidad o casación para su procedencia contendrá: "la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne o de las leyes sustantivas o de fondo cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en que consiste el quebrantamiento de las primera y la violación de las segundas.
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