Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 349-Coactivo Social Sucre, 30 de septiembre de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Teresa Irma Arce Camacho c/ Dirección General de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 113-112, interpuesto por Teresa Irma Arce Camacho, contra el Auto de Vista de fs. 111, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Coactivo Social seguido por la recurrente, contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 121-120, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación a fs. 79-78, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección General de Pensiones, pronunció Resolución Administrativa Nro. 106.99 cursante a fs. 101-100, confirmando la Resolución 016911 de 21 de septiembre de 1998 por la que se desestima la solicitud de Pago de Reintegros de abril de 1997 a febrero de 1998 y aguinaldo de 1997. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista a fs. 111 CONFIRMANDO la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa, violación del art. 1° de la Ley 1732 y art. 158 de la Constitución Política del Estado e infracción del art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, argumentando haber presentado oportunamente toda la documentación requerida.
CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se establece lo siguiente:
1.- La recurrente al iniciar el trámite para la obtención de la Renta Unica de Vejez, presenta la documentación requerida en fecha 29 de octubre de 1997 (fs. 60), empero, el expediente es observado, en razón de faltar documentación necesaria (fs. 61-62). Recién en fecha 18 de febrero de 1998 Teresa Arce Camacho presenta la documentación extrañada.
2.- Al respecto, el art. 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social norma que las prestaciones nacen a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen. Complementa lo mencionado el art. 471 del mismo cuerpo legal, que a falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determinará que se tome como fecha de la solicitud, el día de la presentación del o de los documentos que falten.
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