Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 349 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Pharmatech Boliviana S. A. c/ Wilma Mendoza Caero,
apropiación indebida.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 213-216 vlta., interpuesto por Ana Daniela Issa Reynolds, en representación de la empresa Pharmatech Boliviana S.A., impugnado el Auto de Vista de fs. 196 y vlta., de fecha 15 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por la recurrente contra Wilma Mendoza Caero, por el delito de apropiación indebida agravada, previsto por el art. 345 y 349 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el legitimado a recurrir haya invocado ya en la apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del citado Código de Procedimiento Penal.
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