Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 349 Sucre, 2 septiembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Celia Choque Aguilar y otros
Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: los recursos de casación de fojas 343-345 y 357-358 interpuesto por Rafael Ortiz Jiménez y Celia Choque Aguilar, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 04 de octubre de 2004 de fojas 337-338, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes y otro, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, en el recurso de casación, se debe individualizar el hecho puntualizando sus características en el Auto de Vista impugnado; a su vez, se debe identificar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse con claridad y precisión, cumpliendo el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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