Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente N° 428/01
AUTO SUPREMO N° 349 - Social Sucre, 21 de noviembre de 2005.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Wilson Algarañaz Antelo c/ ASSINCO SRL.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 79-80 interpuesto por Edgar Rocky Aspiazu Suárez, contra el Auto de Vista de fs. 75 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Wilson Algarañáz Antelo contra la empresa ASSINCO SRL., sobre pago de beneficios sociales; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 2-3, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz la tramita conforme a ley y dicta Sentencia a fs. 62-63, declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, a fs. 75, pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso que acusa interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y error de hecho y de derecho en la apreciación de las literales de fs. 7-16 y fs. 56 de obrados, por los que alega haber probado que el actor incurrió en las causales de despido previstas por los arts. 16-e) y g) de la Ley General del Trabajo y art. 9-g) de su Decreto Reglamentario y que, consiguientemente, no le corresponden los beneficios sociales condenados, solicitando en consecuencia la casación del auto de vista y deliberando en el fondo, se declare IMPROBADA la demanda.
CONSIDERANDO: Que, revisado los antecedentes procesales, con relación al recurso de casación interpuesto, se concluye:
El Tribunal de Apelación, para confirmar la Sentencia del Juez de mérito, se sustenta en el convencimiento de que el demandado admitió haber retirado intempestivamente al actor y que el mismo obedeció a los actos irregulares e incumplimiento de contrato de aquél y que dichas causales no han sido probadas, aplicando en este último caso la presunción de inocencia.
Sobre este particular, se tiene que el demandado a fs. 8-10 aportó prueba por el que demuestra que al actor se le llamó la atención en dos oportunidades por abandono de su puesto de trabajo y que se le cursó memorándum de retiro por las causales contenidas en los arts. 41-m) y 42-i) de su Reglamento Interno (fs. 11-16), referidos al ejercicio de trabajos clandestinos sin la autorización empresarial o solicitar o recibir gratificaciones por la ejecución de trabajos inherentes a sus funciones, lo que guarda coherencia con los arts. 16-e) y g) de la Ley General del Trabajo y art. 9º-e) y g) de su Decreto Reglamentario. Asimismo, la conducta que el demandado le atribuyó al actor como causal de su despido, fue probado con la prueba testifical de fs. 56-56 vta.; aspectos éstos que el Tribunal de Apelación se sustrajo de considerar amparándose en la presunción de inocencia o que el actor haya sido "vencido en juicio", como si se hubiese sometido a su competencia juzgar el hecho delictivo y no así la causal de la desvinculación laboral, que en razón de su competencia se encontraba constreñido establecer, precisamente, en función de todos los elementos fácticos puestos a su consideración por las partes.
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