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TSJ

AS/0349/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2006Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 349 Sucre 28 de agosto de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Meger Schamisseddine Somoza c/ Edwar Algarañaz Justiniano y otra

hurto agravado y otro

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 349 a 356 interpuesto por Edwar Algarañaz Justiniano y Jovita Rosángela Ayala Ramos impugnando el Auto de Vista Nº 108/2005 cursante de fojas 334 a 336 y vuelta pronunciado en fecha 27 de mayo de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido a querella de Meger Schamisseddine Somoza contra los recurrentes por los delitos de hurto agravado y manipulación informática, previstos en los artículos 326 y 363 bis del Código Penal, el Auto Supremo admisorio, sus antecedentes, las leyes invocadas como infringidas, los precedentes invocados, y:

CONSIDERANDO: que de fojas 254 a 268 el Tribunal de Sentencia 1ro. de la Capital de la ciudad de Santa Cruz dicta sentencia declarando a Edward Algarañaz Justiniano y Jovita Rosángela Ayala Ramos, absueltos de pena y culpa de los delitos de hurto agravado y manipulación informática, previstos y sancionados por los artículos 326 y 363 bis. ambos del Código Penal.

Que contra la aludida sentencia, el querellante Meger Schamisseddine Somoza recurre de apelación restringida la misma que, por Auto de Vista Nº 108/2005 cursante de fojas 334 a 336 y vuelta, pronunciado en fecha 27 de mayo de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara admisible, procedente y, en consecuencia, anula totalmente la sentencia mencionada y ordena la reposición del juicio a cargo de otro Tribunal de Sentencia.

CONSIDERANDO: que en contra del fallo indicado ambos imputados recurren en casación acusando:

1.- la fundamentación insuficiente y contradicción que existe en el Auto de Vista con lo cual se vulnera el artículo 370, numeral 5), de la Ley 1970.

2.- La aplicación incorrecta del artículo 398 del Código de Procedimiento Penal relativo a la competencia del Tribunal.

3.- La no aplicación en el Auto de Vista del principio "in dubio pro reo".

4.- La interpretación incorrecta de los artículos 169, inciso 3), 171, 172, 173, 413 de la Ley 1970.

5.- Invocan, al mimo tiempo, como precedentes contradictorios al fallo impugnado, los Autos Supremos: Nº 277 de 12 de mayo de 2004, Nº 307 de 11 de junio de 2003, Nº 401 de 18 de agosto de 2003, Nº 309 de 11 de junio de 2003 y Nº 317 de junio de 2003.

6.- Que el Auto de Vista no se pronunció respecto de la apelación restringida en relación de la exclusión probatoria y que, contrariamente, el Auto de Vista se pronuncia en forma incorrecta, pretendiendo la valoración de las indicadas pruebas excluidas convirtiendo en una de las razones fundamentales para anular la sentencia y que, en consecuencia, al no haberse pronunciado al respecto, habría incurrido en violación flagrante del debido proceso y del principio de legalidad, dejándolos en desamparo jurídico a los imputados y, en consecuencia, el Tribunal de alzada desobedeció el mandato taxativo del artículo 398 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que de la revisión y análisis del cuaderno procesal, se establecen los siguientes aspectos:

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Datos del proceso

Demandante
Meger Schamisseddine Somoza
Demandado
Edwar Algarañaz Justiniano y otra
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2006AS/0349/2006Fuente oficial