Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 349
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Freddy Erick Toro Aramayo c/ Empresa "ABL PHARMA BOLIVIA".
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 396-397, interpuesto por Wilson Cavero Albarez, apoderado de Freddy Erick Toro Aramayo, contra el auto de vista Nº 147/2002 de 25 de marzo de 2002 (fs. 293-394), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la empresa "ABL PHARMA BOLIVIA", la respuesta de fs. 399-401, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 14 de enero de 2002 (fs. 366-367), declarando probada la demanda de fs. 7-8, ordenando a la empresa demandada, pague la suma de Bs.- 23.276,84.-, a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y duodécimas de aguinaldo gestión 2001.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 147/2002 (fs. 393-394), se revoca la sentencia en lo que se refiere a la indemnización, desahucio y aguinaldo y confirma el pago de las vacaciones en la suma de Bs.- 950.-, sin costas por la revocatoria.
Que, contra el auto de vista, la parte demandante al amparo del art. 253 incs. 1 y 3), del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo y solicita se case el auto recurrido.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El auto de vista recurrido, al revocar la sentencia de fs. 366-367, en lo que se refiere a la indemnización, desahucio y aguinaldo y confirmando el pago de las vacaciones en la suma de Bs.- 950, fundó su decisorio en la convicción de que, el actor fue despedido por haber incurrido en las causales contenidas en los incs. e) y g) del art. 16 de la L.G.T., y 9 de su Decreto Reglamentario, conforme los resultados de una auditoria (fs. 44-50), realizada por la empresa demandada, en el que se establece un faltante de Bs.- 11.979.-, de cuya apropiación se responsabiliza a Freddy Erick Toro Aramayo, es decir, reconociendo a dicho documento la calidad de verdad jurídica que hace prueba plena en perjuicio del trabajador, aludiendo su correcta valoración en función del art. 159 de la L.G.T.
2.- En el recurso que se examina, el recurrente al acusar con claridad la violación del art. 16 de la C.P.E., fundamenta su acción expresando que, el Tribunal ad quem en la emisión de su fallo omitió valorar la prueba cursante a fs. 69-70, con la que tiene acreditado en el proceso no haber cometido ninguna irregularidad, menos delito alguno o incumplimiento de contrato, prejuzgando penalmente en un proceso laboral establecido para la defensa de sus derechos sociales y no como un medio de declararlo culpable de delitos que ni en la vía penal se hallan comprobados, vulnerando así la presunción de inocencia consagrada en la C.P.E.
3.- Revisados los fundamentos, tanto del auto de vista recurrido, como del recurso con que se impugna y los antecedentes, se concluye:
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