Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 349 Sucre, 13 de agosto de 2007
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario- Reinvindicación.
PARTES : Zacarías Talamás Katime c/ Presidente del H. Consejo Municipal y otro.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 465-469, interpuesto por Zacarías Talamás Katime, contra el auto de vista de 2 de septiembre de 2004 cursante a fs. 461, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por el recurrente, contra el presidente del H. Concejo Municipal y el H. Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Tramitado el proceso ordinario, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió el 31 de octubre de 2003, la sentencia de fs. 382 a 387 y el auto complementario de 24 de noviembre de 2003 cursante a fs. 408, declarando improbada la demanda de fs. 27 y probadas las excepciones opuestas a fs. 41 vta. y 50 vta.
En grado de apelación, promovido por el actor mediante memorial de fs. 401-405, luego de las excusas de los Vocales de las Salas Civiles Primera y Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, la Sala Penal Segunda de dicho Tribunal, con la intervención de un Vocal convocado de la Sala Penal Tercera, emitió el auto de vista de 2 de septiembre de 2004, cursante a fs. 461, por el que confirmó la sentencia apelada.
Dicho fallo fue recurrido en casación, por el demandante Zacarías Talmás Katime, con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 465-469, en el que solicita se proceda a la casación del auto de vista, declarando probada la demanda, recurso que sin previo traslado a las entidades demandadas, fue concedido por auto de 20 de enero de 2005, cursante a fs. 470.
CONSIDERANDO: Que, con carácter previo a considerar los fundamentos del recurso de casación aludido, conforme previene el art. 15 de la L.O.J., es deber del Tribunal de Casación revisar de oficio el proceso, a fin de constatar si en la tramitación de la causa se han guardado las formas, plazos procesales y si se ha aplicado a cabalidad el ordenamiento procesal que rige al mismo, a fin de determinar las sanciones que corresponda, o la nulidad de obrados, en cumplimiento del art. 252 del Código de Procedimiento Civil.
Que, en uso de esa función fiscalizadora, este Tribunal Supremo advierte que luego de haberse interpuesto el recurso de casación que cursa en el memorial de fs. 465-470, el Tribunal ad quem, sin cumplir el principio de contradicción y vulnerando los derechos y garantías constitucionales a la defensa y el debido proceso, sin notificar previamente a ningún sujeto procesal concedió el recurso interpuesto mediante auto de 20 de enero de 2005, cursante a fs. 470, omitiendo la aplicación de los arts. 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, es decir, correr en traslado a la otra u otras partes para que éstas contesten dentro del mismo plazo de 8 días que tuvo el recurrente para interponer su recurso y luego, vencido dicho plazo, con o sin respuesta, conceder el recurso y disponer la remisión ante el Tribunal de Casación.
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