Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 349
Sucre, 27 de marzo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: José Lobatón Paredesc/ Gerencia Nacional Jurídica de la Aduana Nacional.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 227-228, interpuesto por José Miguel Santalla Sandoval, en representación de la Gerencia Nacional Jurídica de la Aduana Nacional, contra el auto de vista No. 232/06 SSA-I de 21 de septiembre de 2006 (fs. 165), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue José Lobatón Paredes contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 231-232, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 38/2006 el 15 de mayo de 2006 (fs. 147-150), declarando improbada la demanda de fs. 12 y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada a fs. 27-30 de obrados.
En grado de apelación, a instancia del actor mediante memorial de fs. 153, por auto de vista No. 232/06 SSA-I de 21 de septiembre de 2006 (fs. 165), se revocó la sentencia apelada y, deliberando en el fondo, se declaró probada la demanda, disponiendo que la jueza a quo conmine a la Aduana Nacional, devolver los montos retenidos (por fianza) previa liquidación con mantenimiento de valor, que debe efectuarse en el menor tiempo posible por el tiempo transcurrido, sin costas por la revocatoria.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 227-228, interpuesto por parte de la Aduana Nacional demandada, acusando que el tribunal de apelación incurrió en interpretación errónea o indebida de la ley, como error de hecho por la falta de apreciación de las pruebas cursantes en obrados, por lo que impetra se case el auto de vista, declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción.
Por el "otrosí 1ro" del mismo memorial, adjuntando en calidad de prueba actuados y resolución de trámite administrativo sobre devolución de aportes por concepto de fianza, el recurrente plantea excepción perentoria de cosa juzgada, solicitando que se declare probada la misma.
A su vez, el actor en base a los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 231-232, responde solicitando se declare infundado el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil, además fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, no obstante que el recurso no cumple los requisitos descritos precedentemente, a objeto de verificar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se tiene:
En el recurso de casación en el fondo, en apoyo de los arts. 250 y 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civil, se denunció en síntesis: a) que el auto de vista contiene aplicación errónea de la ley, al efecto transcribe gran parte del fallo recurrido, para concluir que existe error de hecho en la apreciación de la prueba, supuestamente por no haberse considerado la prueba de descargo; que al actor no cumplió el art. 161 del Cód. Proc. Trab. y que el documento de fs. 17 presenta indicios de ser fraguado; b) que notificada la Aduana Nacional el 20 de octubre de 2003, con la demanda sobre devolución de fianza, opuso excepción perentoria de prescripción, considerando que el actor trabajó en dicha entidad, desde octubre de 1946 al 30 de abril de 1981 y desde esa fecha hasta la citación con la demanda habría transcurrido más de 23 años, habiéndose operado la prescripción conforme a los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R. de la L.G.T., concordante con el art. 1503 del Código Civil, aplicable por permisión del art. 252 del Cód. Proc. Trab.
Mostrando 15 de 30 parrafos.