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TSJ

AS/0349/2008

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 450/04

AUTO SUPREMO Nº 349 - Social Sucre,16 de agosto de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Luís López Videla Sánchez c/ Ministerio de Defensa Nacional

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 158-162 interpuesto por Andrés Vicente Valdivia Calderón de la Barca y Elvira Lucía Achu Quispe, apoderados legales del Ministerio de Defensa Nacional, contra el auto de vista Nº 159/04-SSAI de 7 de junio de 2004, cursante a fs. 146, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso social de pago de salarios seguido por Luís López Videla Sánchez contra la entidad que representan los apoderados recurrentes; el auto que concede el recurso de fs. 165, el dictamen fiscal de fs. 167-168, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 23 de mayo de 2002, pronunció la sentencia Nº 56/2002 de fs. 77-80 declarando probada en parte la demanda de fs. 1, aclarada a fs. 3; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 12.000.- por concepto de sueldos devengados.

Apelada la sentencia por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 159/04-SSAI de 7 de junio de 2004, cursante a fs. 146, revocando parte de la sentencia apelada, disponiendo el pago de cinco haberes o salarios adeudados por el Ministerio de Defensa en la cantidad de Bs. 60.000; sin costas por la revocatoria.

Que, contra la resolución de vista, los apoderados legales del Ministerio de Defensa Nacional interponen recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 158-162, expresando lo siguiente:

a) En el fondo, aducen mala interpretación y aplicación indebida de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público y la Ley Nº 2104 referidas a la Superintendencia del Servicio Civil y sus disposiciones conexas, ya que los jueces de grado establecieron equivocadamente que el contrato de fs. 12, reiterado a fs. 18 y 62, suscrito con el actor en el marco del art. 732 del Cód. Civ., es un contrato de relación de trabajo en términos de dependencia y subordinación, incurriendo así en error de hecho y de derecho.

b) En la forma, denuncian que la Jueza del Trabajo es incompetente para conocer una relación de carácter civil en el marco del art. 42 del Cód. Pdto. Laboral, por lo que cualquier conflicto debe ser resuelto por el Juez ordinario, consiguientemente el Tribunal de alzada ha desconocido la jurisdicción y competencia plasmada en disposiciones legales de orden público y de cumplimiento obligatorio conforme dispone el art. 90 del Cód. Pdto. Civ., ya que la competencia es indelegable y no admite prórroga, siendo nulos los actos de las autoridades que usurpen funciones de acuerdo al art. 31 de la C.P.E.

Concluye mencionando que las disposiciones legales infringidas son los arts. 519, 732 del Cód. Civ., 1º del D.R.L.G.T., 128, 134 de la L.O.J., 398, 399 del Cód. Pdto. Civ., 159 y 165 del Cód. Proc. Trab., por lo que solicita la casación del auto de vista y fallando en lo principal, remita obrados al Juez en materia civil para los fines consiguientes, y sea con costas y responsabilidad de los jueces de primera y segunda instancia.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

Que, en el recurso de casación en el fondo como en la forma, se reclama que la judicatura laboral no es competente para conocer las incidencias del conflicto suscitado entre el actor y el Ministerio de Defensa, aspecto que corresponde dilucidar:

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Datos del proceso

Demandante
Luís López Videla Sánchez
Demandado
Ministerio de Defensa Nacional
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2008AS/0349/2008Fuente oficial