Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 349 Sucre, 17 de junio de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público a instancia de Silvana Aracena Suárezc/ Ricardo Soleto Baigorria.
Violación (anula la providencia de fecha 23 de marzo de 2009)
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Sucre, 17 de junio de 2009
VISTOS: La providencia de fecha 23 de marzo de 2009, cursante a fs. 131, pronunciada por el presidente y vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Silvana Aracena Suárez contra Ricardo Soleto Baigorria, por el delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 primer párrafo del Código Penal, modificado por el art. 2 de la Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1999, con las agravantes establecidas en el art. 310 numerales 2) y 5) del Código Penal, modificado por la misma Ley Nº 2033; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, de los datos que informa el cuaderno procesal, se tiene que el Tribunal Segundo de Sentencia de la Capital, emitió sentencia condenatoria Nº 46/08 de fecha 25 de noviembre de 2008, resolviendo: Primero: Declarar al imputado Ricardo Soleto Baigorria, autor y culpable del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 primer párrafo del Código Penal, modificado por el art. 2 de la Ley Nº 2033 del 29 de octubre de 1999, con las agravantes establecidas en el art. 310 numerales 2) y 5), del Código Penal, modificado por la misma Ley Nº 2033, condenándolo a la pena de veinte años de presidio, a ser cumplida en el centro de rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola).Segundo: De igual manera se lo condena al nombrado imputado al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia conforme lo dispuesto por el art. 272 del Código de Procedimiento Penal.
Que, contra esa sentencia el imputado interpuso recurso de apelación restringida, el mismo que fue declarado improcedente mediante Auto de Vista de fecha 26 de enero de 2009, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
Que, contra el citado Auto de Vista se interpuso recurso de casación mediante memorial cursante a fs. 129 a 130 vlta. de obrados, suscrito por Rolando Rivera Oliva, abogado patrocinador del imputado Ricardo Soleto Baigorria, quien no firmó el referido memorial.
CONSIDERANDO: Que, por determinación del art. 394 del Código de Procedimiento Penal, las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código.
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