Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 349 Sucre, 23 de marzo de 2009
Expediente: Santa Cruz 109/07
Partes: Ministerio Público c/ Martha Roca Justiniano y otra
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 17 de abril de 2007 por Martha Roca Justiniano y por Inés Arismendy Roca (fojas 465 a 470), impugnando el Auto de Vista emitido el 3 de abril de 2007 (fojas 372 a 377) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las recurrentes con imputación por comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas.
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia, admitido para fines de la resolución que corresponda el 8 de enero de 2009 (fojas 708), tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- El Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a cargo de ese caso, dictó resolución el 21 de diciembre de 2006 (fojas 194 a 222) absolviendo de culpa y pena a las imputadas con referencia al delito que se les atribuyó, consistente en legitimación de ganancias ilícitas tipificado por el artículo 185 bis del Código Penal. 2.- En grado de conocimiento de recurso de apelación restringida planteado por el Ministerio Público, el Tribunal de Alzada, revocando dicha sentencia, declaró a Martha Roca Justiniano e Inés Arismendy Roca autoras y culpables de ese delito, condenando a la primera de ellas a la pena de cuatro años de reclusión y condenando a la segunda a tres años de igual tipo de pena de privación de libertad. 3.- Esa decisión motivó el recurso de casación que es caso de autos.
Que el mencionado recurso fue planteado sosteniendo que la resolución objetada contradice plenamente la doctrina legal establecida por los varios Autos Supremos que tienen el carácter de precedentes de jurisprudencia, pues desconoció las reglas del Código de Procedimiento Penal vigente en cuanto a las atribuciones de los Tribunales de Alzada, según las cuales no deben éstos revalorizar las pruebas presentadas y apreciadas durante la sustanciación del juicio oral, público y contradictorio.
Que analizado lo expuesto por las recurrentes en cotejo con lo determinado en el Auto de Vista impugnado, se pudo apreciar que los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que conformaron el Tribunal de Alzada, no procedieron propiamente a revalorizar las pruebas de cargo y descargo presentadas, sino que, actuando de conformidad a lo previsto en la primera parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, al haber advertido que en la sentencia impugnada por el Ministerio Público hubo errónea aplicación de la Ley, procedieron a reparar directamente ese defecto sin ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal, razón por la cual no corresponde acceder a la petición formulada por las recurrentes.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Martha Roca Justiniano e Inés Arismendy Roca impugnando el Auto de Vista emitido el 3 de abril de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las recurrentes con imputación por comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas.
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