Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 349/2012
EXPEDIENTE: S.577/2008
PARTES: Felix Veizan Villan c/ Gobierno Municipal de Tiraque
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 198 a 200, interpuesto por Fidel Felix Salazar Bustamante, en representación del Gobierno Municipal de la provincia Tiraque del Departamento de Cochabamba, en virtud a Resolución Municipal 003/2005, contra el Auto de Vista Nº 201/2008 de 18 de junio de 2008 de fojas 185 a 187, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Felix Veizan Villan contra la institución recurrente, el memorial de respuesta de fojas 202 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de julio de 2003 (fojas 106 a 107 y vuelta), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas14 y vuelta, complementada a fojas 17; ordenando a la Honorable Alcaldía Municipal de Tiraque, que dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia pague al demandante el monto de la liquidación, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, de acuerdo al siguiente detalle:
Tiempo de servicios.- 13 años, 10 meses y 18 días
Salario promedio indemnizable Bs. 861
Indemnización por tiempo de servicios Bs.11.023,19
Vacación (dos gestiones) Bs. 1.722,00
Natalidad por los dos hijos nacidos Bs. 860.-
SUMA TOTAL Bs. 13.605.19
Disponiendo también que, se cancele mensualmente después de ejecutoriada la sentencia, 10 subsidios de prenatalidad y 24 subsidios de lactancia, todos en especie.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 201/2008 de 18 de junio de 2008 (fojas 185 a 187), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMA EN PARTE la Sentencia de 24 de julio de 2003, de fojas 106 a 107 y vuelta, con la modificación establecida en el punto 6 del segundo considerando, de acuerdo al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 13 años, 10 meses y 18 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 861.-
Indemnización por tiempo de servicios Bs.11.953,54
Vacaciones (dos gestiones) Bs. 1.722,00
Natalidad por los dos hijos nacidos Bs. 860.-
SUMA TOTAL ABONABLE Bs.14.535,54
Disponiendo también que, sean cubiertos mensualmente 10 subsidios de prenatalidad y 24 subsidios de lactancia en especie.
Que, contra el referido Auto de Vista, Fidel Felix Salazar Bustamante, en representación Legal del Gobierno Municipal de la Provincia de Tiraque del Departamento de Cochabamba, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, cuyo contenido se desarrolla a continuación:
Solicita al Tribunal de Casación que se repare las inobservancias y equivocaciones en las que incurrió el Tribunal Ad quem y que compulsados detenidamente los fundamentos del presente recurso, en equidad e imparcialidad se anule la totalidad del Auto de Vista en lo referente al pago de vacaciones, y los subsidios de lactancia y prenatalidad, y en consecuencia se proceda al pago de beneficios sociales que ascienden a la suma de Bs.11.953.
EN LA FORMA.
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