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TSJ

AS/0349/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Tenencia y Guarda de Menor
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 349/2013

Sucre: 15 de julio 2013

Expediente: O –17 – 13 - S

Partes: Teodomiro Massi Mamani. c/ Secundina Hilario Sarzuri.

Proceso: Tenencia y Guarda de Menor

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 84 y vlta., interpuesto por Teodomiro Massi Mamani, contra el Auto de Vista (Nº 041/2013 de 27 de marzo) cursante de fs. 81 a 82 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de Tenencia y guarda de menor seguido por el recurrente contra Secundina Hilario Sarzuri, sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 87 , los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Teodomiro Massi Mamani, de fs. 9 y vlta., interpone demanda de tenencia y guarda del niño Juan Alejandro Massi Hilario dirigiendo su demanda contra Secundina Hilario Sarzuri, de cuyo contenido se resume lo siguiente: indica que producto de una relación sentimental con la demandada llegaron a procrear al indicado niño que se encontraría de escasos cuatro meses de edad a la fecha de interposición de la demanda y que la madre de una manera desconsiderada el 11 de septiembre de 2012 tomo la decisión voluntaria de abandonar el domicilio en la cual vivían en cuartos separados llevándose al niño, ante esa situación su persona denuncio al Ministerio Publico por abandono de hogar; posteriormente en fecha 07 de octubre del mismo año en la localidad de “Caracollo” procedió a devolverlo al niño de manera verbal con más sus pertenecías en presencia de familiares de ambas partes indicando que no piensa tenerlo por motivos de trabajo; sin embargo posteriormente con argumentos falsos efectúa una denuncia en contra de su persona por tenencia de niño. Indica también que similar actitud había asumido con su anterior esposo Valentín Chávez con quien tendrían un niño de nombre Daniel a quienes también habría abandonado sin haberse legalmente divorciado de su esposo. Con esos antecedentes plantea demanda al amparo de los arts. 43 núm., 1 y 45 del Código Niño Niña y Adolescente y art. 145, 146 y 147 del Código de Familia. Hechos vertidos que son negados en todas sus partes por la demanda, salvo su matrimonio que tendría con Valentín Chávez.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 03/2013 de 23 de enero de 2013 cursante de fs. 62 a 67, declaró improbada la demanda disponiendo la guarda del niño a favor de la madre biológica (demandada) y tomando en cuenta su condición de lactante de niño, ordenando su entrega a favor de la madre dentro de las 24 horas de notificación con la Sentencia, disponiendo al mismo tiempo el derecho de visitas del parte los fines de semana (domingos) de horas 14:30 a 18:30, como también ordenó al Equipo Interdisciplinario del Juzgado de la causa realizar el control y seguimiento, debiendo elaborar informes periódicos que no excedan de 180 días por el lapso de 5 años.

En apelación la Sentencia Nº 03/2013, interpuesto por el demandante, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista Nº 041/2013 del 27 de marzo de 2013 cursante de fs. 81 a 82 y vlta., confirmó plenamente la Sentencia; en contra de esta resolución de segunda instancia, el demandante recurre de nulidad.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente interpone recurso de nulidad en contra del Auto de Vista con muy escasos argumentos, indicando lo siguiente:

Indica que si bien el Juez de la causa ha dictado una merituada Sentencia, sin embargo no tomó en cuenta que su niño corre el riesgo de que la madre pueda llevarlo a otro departamento, incluso sacarlo fuera del país ya que ella no tendría un domicilio fijo.

Refiere también que el niño corre peligro ya que la madre al ser trabajadora del hogar, no podrá darle la atención que su hijo requiere.

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Datos del proceso

Demandante
Teodomiro Massi Mamani.
Demandado
Secundina Hilario Sarzuri.
Proceso
Tenencia y Guarda de Menor
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho de la niñez y adolescencia / Derechos sustantivo de la niñez y adolescencia / GuardaDerecho de la niñez y adolescencia / Derechos sustantivo de la niñez y adolescencia / Guarda
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2013AS/0349/2013Fuente oficial