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TSJ

AS/0349/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 349

Sucre, 30 de septiembre de 2014

Expediente : 202/2014-A

Demandante : Vicente Alejo Paco

Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Potosí

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto mediante escrito de fs. 197 a 198 por Mirvia Arrueta Montesinos en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 48/2014 de 4 de junio (fs. 194 a 195) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones seguido por Vicente Alejo Paco ante el SENASIR; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 205 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Resolución de la Comisión de Calificación

Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 4802 de 29 de mayo de 2013 cursante de fs. 133 a 134, repetida de fs. 136 a 137, por la cual resolvió Desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual del asegurado Alejo Paco Vicente.

I.2 Resolución Comisión de Reclamación

La señalada resolución fue objeto del recurso de reclamación presentado por el asegurado Vicente Alejo Paco (fs. 152), mismo que fue resuelto por la Comisión de Reclamaciones mediante Resolución Nº 088/14 de 18 de febrero (fs. 168 a 170, repetida de fs. 172 a 174), por la cual se resolvió confirmar la Resolución Nº 00004802 de 29 de mayo de 2013 cursante de fs. 133 a 134 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse resuelto conforme a disposiciones que rigen la materia.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el asegurado (fs. 183 a 185), mediante Auto de Vista Nº 48/2014 de 4 de junio (fs. 194 a 195), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, decidió revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 088/14 de 18 de febrero, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas pronuncie nueva resolución de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, tomando en cuenta las papeletas de liquidación de fs. 147-139, 45-35 desde la gestión 1993-1996, por las que demuestra las aportaciones tanto al Fondo de Pensiones Básicas como al Fondo Complementario Minero, sin costas.

II. Recurso de casación en el fondo - motivos

Dicha resolución motivó que el SENASIR por intermedio de Mirvia Arrueta Montesinos con poder para el efecto, presentara recurso de casación en el fondo de acuerdo al escrito cursante de fs. 197 a 198, bajo las consideraciones siguientes:

Que, el Tribunal de apelación aplicó incorrectamente al caso concreto la normativa que dispone la “utilización de documentos que cursan en el expediente” (refiriéndose al art. 14), correspondiente al Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, cuando tal disposición es aplicable para las rentas en curso de pago y en curso de adquisición del sistema de reparto, y no así para los trámites de compensación de cotizaciones.

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Criterio

El hecho de que se habría iniciado un proceso penal al asegurado, por existir la posibilidad de que la documentación presentada sea falsa, argumentándose que por ello, no sería acreditable para emitir una certificación, no constituye fundamento legal válido que permita denegar la solicitud presentada por el trabajador, pues de comprobarse la falsedad de aquellos documentos en la instancia correspondiente, en base a los cuales se estaría otorgando la certificación para la compensación de cotizaciones, la entidad estatal deberá proceder conforme previene el art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), pero no puede denegarse dicha solicitud por la sola “posibilidad” de que la misma sea falsa, desconociendo así el principio de certeza jurídica consagrado en los arts. 178.I y 180.I de la CPE.

Datos del proceso

Demandante
Vicente Alejo Paco
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportesDerecho de la Seguridad Social / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / ValoraciónDerecho de la Seguridad Social / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2014AS/0349/2014Fuente oficial