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TSJ

AS/0349/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Ideológica
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 349/2015-RA-L

Sucre, 06 de julio de 2015

Expediente : Santa Cruz 127/2010

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Miriam Rodríguez Valverde Vda. de Gonzales

Delito : Falsedad Ideológica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de julio de 2010, cursantes de fs. 538 a 548 vta., el acusador particular Iván David Rojas Ugarte en representación de la Empresa HELIBOL, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 86 de 01 de julio de 2010, de fs. 521 a 523, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Miriam Rodríguez Valverde Vda. de Gonzales, por la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado, por el art. 199 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

a) Por Sentencia 03/2010 de 26 de enero, el Tribunal Octavo de Sentencia en lo Penal de la Capital de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, declaró a Mirian Rodríguez Valverde Vda. de Gonzales, absuelta de culpa y pena de la presunta comisión del delito de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por el arts. 199 del CP.

b) Contra la referida Sentencia, el acusador particular Iván David Rojas Ugarte en representación de la Empresa HELIBOL, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 491 a 499), resuelto por Auto de Vista 86 de 1 de julio de 2010 (fs. 521 a 523), dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de Santa Cruz, declarando admisible e improcedente el recurso de apelación restringida.

c) Notificado el acusador particular con el referido Auto de Vista el 17 de julio de 2010 (fs. 524), interpuso recurso de casación el día 22 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia el recurrente que el Tribunal de alzada al declarar improcedente su recurso de apelación restringida, bajo el mismo argumento del Tribunal de mérito, en sentido de que la parte acusadora no había demostrado que la imputada cometió el delito de falsedad ideológica, pues no se demostró en que documento la imputada insertó una declaración falsa, y que la misma se limitó a relatar las circunstancias de la muerte de su esposo, a tiempo de interponer la demanda por indemnización por accidente de trabajo; incurre en inobservancia de la norma adjetiva penal, pues según refiere el hoy recurrente, el Ad quem desvirtuó el objeto de la querella, y no consideró que la falsedad ideológica se encuentra probada en el contenido de las dos demandas presentadas por la imputada, pues en la primera, el 10 de febrero del 2004 había demandado el pago de beneficios sociales, argumentando que su esposo perdió la vida cuando estaba al servicio de la Empresa HELIBOL, para posteriormente el 30 de agosto de 2006 demandar en la vía ordinaria el pago de daños y perjuicios por la muerte de su esposo, a otras Empresas denominadas AMERICAN EUROCOPTER CORPORATION (EUROCPTER), EAGLE JET, ATLANTA JET, etc.; finalmente el hecho que causa daño a la empresa hoy recurrente, sería que el 16 de mayo de 2007, la imputada solicita reintegro de los derechos sociales “por concepto de indemnización por la muerte de su esposo”, cuando según los antecedentes del hecho que expone la hoy imputada en su demanda de 30 de agosto del 2006, su difunto conjugue el 9 de diciembre del 2003 –fecha del accidente donde pierde la vida- ya no se encontraba prestando sus servicios en la empresa HELIBOL, porque se retiró voluntariamente el 4 de diciembre del 2003; situación que le causa perjuicio porque producto de la última demanda de 16 de mayo del 2007, los bienes de la empresa HELIBOL se encontrarían con anotaciones preventivas y sus cuentas congeladas: el recurrente a tiempo de pedir “se case” la resolución impugnada, transcribe parcialmente los Autos Supremos 129 de 4-VIII-80, 189 de 31-VII-79 y 39 de 18-II-81.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Miriam Rodríguez Valverde Vda. de Gonzales
Proceso
Falsedad Ideológica
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2015AS/0349/2015-RA-LFuente oficial