Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 349 /2016-RA
Sucre: 15 de abril 2016
Expediente: LP-39-16-S
Partes: Silvia Amalia Choquehuanca Yujra c/ Eusebio Choquehuanca Salinas.
Proceso: Anulabilidad de escrituras públicas y otros.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 277 a 280, interpuesto por Silvia, María Elena y Cristina Choquehuanca Yujra, contra el Auto de Vista Nº 208/2014 de 02 de junio de 2014 que cursa de fs. 270 a 273, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de anulabilidad de escrituras públicas y otros seguido por las recurrentes en contra de Eusebio Choquehuanca Salinas, la concesión de fs. 868, los antecedentes del proceso:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda por anulabilidad de escrituras públicas y otros de fs. 12 a 15 vta., se inicia el proceso que es contestado y reconvenido por los codemandados Jaime Quispe Guarca y Victoria Callisaya de Quispe en escrito de fs. 31 a 36, desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 227 a 233 vta., que declara improbada la demanda principal; también declaró probada en parte la demanda reconvencional de fs. 31 a 36 subsanada a fs. 72 vta., deducida por Jaime Quispe Guarca y Victoria Callisaya de Quispe, acogiendo la reivindicación del bien inmueble objeto de litis, e improbada la petición de pago de daños y perjuicios; asimismo declaró improbada la demanda reconvencional de fs. 37 a 41 formulada por Eusebio Choquehuanca Salinas por daños y perjuicios.
Sentencia que fue recurrida de apelación por las actoras, en base a dicho recurso se pronunció el Auto de Vista de fs. 270 a 273, que confirma la sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrido de casación.
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