Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0349/2016

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 349/2016.

Sucre, 30 septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.021/2016.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 69 a 73, interpuesto Alfredo Chambi Caballero, contra el Auto de Vista Nº 636/2015 de 10 de diciembre, de fs. 63 a 66 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Ademar Martínez Ríos contra el recurrente, la respuesta de fs. 75 a 76, el Auto Nº 012/2016 de 11 de enero, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia:

Que, Ademar Martínez Ríos, interpuso demanda por pago de beneficios sociales, de fs. 1 a 3, contra Alfredo Chambi Caballero, tramitado el proceso laboral señalado, el Juez de Partido Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, mediante Sentencia Nº 16/15 de 3 de agosto de 2015 de fs. 35 a 38 vta., declaró probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada cancele la suma total de Bs. 3.986,00.- (tres mil novecientos ochenta y seis 00/100 bolivianos) a favor del actor, por los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, aguinaldo gestión 2014, regularización salario mínimo nacional con reposición salarial y pago de 4 días domingos, más la multa del 30% que establece el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2. Auto de Vista:

Notificado con la Sentencia Nº 16/15 de 3 de agosto de 2015, el actor pidió complementación y enmienda, a fs. 41 y vta., el que fue resuelto por Auto de 27 de agosto de 2015 cursante a fs. 42, disponiendo en el mismo el Juez a quo, que se complementa la cuantía en cuanto a la regulación del salario mínimo nacional y reposición salarial, en lo que corresponde a los 10 meses, quedando en definitiva en el monto total de Bs. 8.496,00 (ocho mil cuatrocientos noventa y seis 00/100 bolivianos), más la multa del 30%; dicha sentencia y complementación emitida por el tribunal de primera instancia fue apelada por el demandando mediante memorial de fs. 46 a 52, recurso de apelación que resolvió la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, con el Auto de Vista Nº 636/2015 de 10 de diciembre (fs. 63 a 66 vta.), confirmando totalmente la sentencia recurrida.

Contra el referido auto de vista, Alfredo Chambi Caballero, por memorial de fs. 69 a 73, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, manifestando en síntesis los siguientes argumentos:

I.2. Motivos del recurso de casación en la forma

En el recurso de casación en la forma, el recurrente realiza una extensa exposición de los antecedentes procesales, sin referir con exactitud cuál es la infracción u omisión que hubiese cometido el tribunal de alzada, basando sus argumentos enteramente en los actuados de primera instancia. Siendo estos los siguientes: acusa que, según sale del interrogatorio de fs. 28, en el punto 6 del mismo se realizó la siguiente pregunta: “Indique si conoce que el señor ADEMAR MARTINEZ RIOS tuvo que pedir permiso a través de su hermana, porque su padre se encontraba enfermo retornando a su fuente laboral en fecha 20 de diciembre del 2014?”, lo cual estaría en contradicción con la afirmación que se efectuó en la demanda en el que refiere que: “…en fecha 4 de diciembre de 2014, mi hermana ESTHER MARTINEZ acudió a mi trabajo señalándome que mi padre se encontraba enfermo, luego ella misma se acercó a mi empleador para pedirle permiso…” (sic), (asumiendo que trabajador estaba enfermo), lo cual no habría sido correctamente interpretado por el juez de instancia.

Posteriormente continuó haciendo alusión de los actuados procesales, refiriendo que, el juez de instancia llego a la conclusión de que se le otorgó permiso al trabajador por la enfermedad que sufría su padre, tal conclusión no estaría enmarcado en el auto de relación procesal, dado que como se citó anteriormente en el punto 6 del interrogatorio citado, no guardaría pertinencia con el punto 2 del auto de relación procesal, así como lo exige el art. 376 del Código de Procedimiento Civil (CPC), con relación al art. 386 del mismo cuerpo legal. Y, que en ese sentido el art. 153 del Código Procesal del Trabajo (CPT) establece que las pruebas deben ceñirse a la materia del proceso y son admisibles las que no se refieren a los hechos afirmados y no admitidos. -en ese sentido el recurrente continuó aludiendo sobre la pregunta 6 del interrogatorio-.

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2016AS/0349/2016Fuente oficial