Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 349
Sucre, 25 de julio de 2018
Expediente : 481/2017
Demandante : Marcelino Arauz Vaca
Demandado : Colegio Instituto Americano Trinidad
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Beni
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 806 a 810, interpuesto por Marcelino Arauz Vaca representado por José Luis Fritz Alarcón, impugnando el Auto de Vista Nº 53/2017 de 11 de agosto de 2017 de fs. 796 a 799 vta., pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso de beneficios sociales, el Auto de fs. 821 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 481-A de 23 de octubre de 2017 fs. 831 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. Antecedentes del Proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad - Beni, pronunció la Sentencia Nº 104/2016 de 15 de noviembre de fs. 725 a 729, que declaró Probada en parte la demanda, con costas e improbada la excepción perentoria de pago, en consecuencia ordenó que el Colegio Instituto Americano Trinidad AMERINST por su representante Christian Bolivar Nina, pague beneficios sociales a favor del demandante en la suma de Bs. 136.983,74, por concepto de indemnización y primas, más multa del 30%.
Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 775 a 777 y por el demandante de fs. 780 a 783 vta., la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, revocó la Sentencia, determinando pagar al demandante la suma de Bs. 56.282,08, más la multa del 30% debiendo hacerse efectivo en ejecución de sentencia, sin costas, ni costos.
Argumentos del recurso de casación
Acusa que el tribunal ad quem emitió un auto de vista vulneratorio al omitir pronunciamiento sobre la solicitud de horas extraordinarias objeto de apelación haciendo interpretación errónea del art. 182 del Código Procesal del Trabajo, en lo referente a presunciones, toda vez que la falta de presentación del libro a que se refiere el art. 41 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, hace presumir horas extras y no lo contrario, como en el caso de autos en desmedro del trabajador, omitiendo los principios laborales de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador.
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