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TSJReiteradora

AS/0349/2018

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Pago de horas extra de trabajo / No procede el pago

Acusa el recurrente que el tribunal ad quem emitió un auto de vista vulneratorio al omitir pronunciamiento sobre la solicitud de horas extraordinarias objeto de apelación haciendo interpretación errónea del art. 182 del Código Procesal del Trabajo, en lo referente a presunciones, toda vez que la fal...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 349

Sucre, 25 de julio de 2018

Expediente : 481/2017

Demandante : Marcelino Arauz Vaca

Demandado : Colegio Instituto Americano Trinidad

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Beni

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 806 a 810, interpuesto por Marcelino Arauz Vaca representado por José Luis Fritz Alarcón, impugnando el Auto de Vista Nº 53/2017 de 11 de agosto de 2017 de fs. 796 a 799 vta., pronunciado por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso de beneficios sociales, el Auto de fs. 821 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 481-A de 23 de octubre de 2017 fs. 831 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. Antecedentes del Proceso

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad - Beni, pronunció la Sentencia Nº 104/2016 de 15 de noviembre de fs. 725 a 729, que declaró Probada en parte la demanda, con costas e improbada la excepción perentoria de pago, en consecuencia ordenó que el Colegio Instituto Americano Trinidad AMERINST por su representante Christian Bolivar Nina, pague beneficios sociales a favor del demandante en la suma de Bs. 136.983,74, por concepto de indemnización y primas, más multa del 30%.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 775 a 777 y por el demandante de fs. 780 a 783 vta., la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, revocó la Sentencia, determinando pagar al demandante la suma de Bs. 56.282,08, más la multa del 30% debiendo hacerse efectivo en ejecución de sentencia, sin costas, ni costos.

Argumentos del recurso de casación

Acusa que el tribunal ad quem emitió un auto de vista vulneratorio al omitir pronunciamiento sobre la solicitud de horas extraordinarias objeto de apelación haciendo interpretación errónea del art. 182 del Código Procesal del Trabajo, en lo referente a presunciones, toda vez que la falta de presentación del libro a que se refiere el art. 41 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, hace presumir horas extras y no lo contrario, como en el caso de autos en desmedro del trabajador, omitiendo los principios laborales de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor del trabajador.

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Máxima

PROCEDENCIA DEL PAGO DE HORAS EXTRAS/Para la procedencia del pago de horas extras demandadas, las mismas deben estar debidamente autorizadas, debiendo acreditarse además la necesidad que tiene el empleador de imponer ese trabajo circunstancial, eventual, necesario, realmente extraordinario, que debe estar por otra parte autorizado o visado por el Inspector del Trabajo, en cuya consecuencia y en ningún caso pueden ni deben estar predeterminadas.

Datos del proceso

Demandante
Marcelino Arauz Vaca
Demandado
Colegio Instituto Americano Trinidad
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 46 de la Ley General del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2018AS/0349/2018Fuente oficial