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TSJ

AS/0349/2018

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 349/2018

Sucre, 31 de octubre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII- SCZ. 222/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en de fs. 267 a 269, interpuesto por Blanca Luisa Paz Ayala, contra el Auto de Vista Nº 156 de 29 de septiembre de 2016, de fs. 263 a 264, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación seguido por la recurrente, contra el SENASIR, el Auto de fs. 288 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 222/2017-A de 12 de junio de 2017 de fs. 295 que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones Fondo de Pensiones del Magisterio.

Que, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 2068 de julio de 1989 de fs. 24 y vta., resolvió otorgar en favor de Eden Antelo Paz, renta básica de vejez equivalente a Bs. 132,30 y renta complementaria Bs. 135,00 a partir del mes de marzo de 1989.

Mediante carta de 28 de marzo de 2014, cursante de fs. 50 de obrados, la Señora Blanca Luisa Paz Ayala, derecho habiente del titular de la renta Eden Antelo Paz, solicitó al SENASIR, calificación de renta de vejez.

De forma posterior la Comisión Nacional de prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 00003339 de 28 de julio de 2015 de fs. 76 a 78, resolvió desestimar la renta de viudedad solicitada por Blanca Luisa Paz Ayala, en virtud a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

I.1.2. Resolución de la Comisión Nacional de Reclamación del SENASIR

Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso recurso de reclamación adjunto de fs. 169 a 171, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución Nº 717/15 de 28 de septiembre de 2015 cursante de fs. 184 a 190, confirmando la Resolución Nº 00003339 de 28 de julio de 2015, cursante de fs. 76 a 78, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.

I.1.3-. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 241 a 244, por Auto de Vista Nº 156 de 29 de septiembre de 2016 de fs. 263 a 264, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Resolución Nº 717/15 de 28 de septiembre de 2015, sin costas en aplicación del art. 39 de la ley Nº 1178.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2018AS/0349/2018Fuente oficial