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AS/0349/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación y vulneración al debido proceso, debido a que omitió impartir criterios jurídicos propios en base a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, c...

Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 349/2019-RRC

Sucre, 15 de mayo de 2019

Expediente                : Chuquisaca 51/2018

Parte Acusadora        : Erlan Peña Sorioco y otra

Parte Imputada        : Inés Quentasi Alaca

Delito        : Despojo

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2018, cursante de fs. 260 a 263, Erlan Peña Sorioco y Raquel Martha Poquiviqui Charupa, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 275/2018 de 11 de septiembre, de fs. 254 a 258 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Inés Quentasi Alaca, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 27/2016 de 26 de octubre (fs. 142 a 148), el Juez Segundo de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Inés Quentasi Alaca, autora y culpable de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante, concediendo el beneficio de perdón judicial.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada Inés Quentasi Alaca formuló recurso de apelación restringida (fs. 152 a 157 vta.), que previo memorial de subsanación (fs. 175 a 177 vta.), fue resuelto por Auto de Vista 187/2017 de 31 de julio (fs. 193 a 198), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 325/2018-RRC de 15 de mayo (239 a 248 vta.); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 275/2018 de 11 de septiembre, que declaró procedente la apelación planteada y anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, motivando la formulación de recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del recurso de casación y del Auto Supremo 963/2018-RA de 16 de octubre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación y vulneración al debido proceso, debido a que omitió impartir criterios jurídicos propios en base a los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, considerando que no es aceptable señalar de forma genérica y desprovista que la Sentencia impugnada no se encontraría motivada ni fundamentada, y sin más justificación disponer su nulidad. Es así que el Tribunal de alzada en su último considerando con relación a los dos motivos de apelación descritos, realiza otra vez una simple copia y enunciación de los aspectos observados por la imputada. Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 774/2014-RRC de 19 de diciembre y 538/2015-RRC de 24 de agosto, referido a la indebida fundamentación.

I.1.2. Petitorio.

La parte recurrente solicita que, deliberando en el fondo este Tribunal anule el Auto de Vista impugnado, previa revisión de la vulneración al debido proceso acusada.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 963/2018-RA de 16 de octubre, cursante de fs. 273 a 275, este Tribunal admitió el recurso de casación de los recurrentes, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS A LOS RECURSOS

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1.De la Sentencia.

Por Sentencia 27/2016 de 6 de octubre, el Juez Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Inés Quentasi Alaca, autora de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, con en base a los siguientes argumentos:

El 8 de mayo de 2009, se realizó la entrega de documentos y lotes de la urbanización “Arco Iris Los Olivos”; entre las personas que recibieron las entregas citadas, se encuentran Erlan Peña Sorioco y Raquel Marta Poquiviqui Charupa, habiendo realizado la challa de los terrenos como muestra de la posesión.

El 27 de diciembre de 2012, los querellantes ejercieron actos de posesión sobre el terreno, llegando a cultivar plantas de maíz y levantar en las gestiones 2009 y 2010, un muro perimetral de más de 200 metros cuadrados.

El 27 de diciembre de 2012, Inés Quentasi Alaca mediante amedrentamiento restringió a Erlan Peña Sorioco, el acceso al terreno; asimismo, el lote fue amurallado con ladrillo en sobre posición al muro de los querellantes, quitándoles el paso de acceso al mismo.

II.2.Del recurso de apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, la imputada Inés Quentasi Alaca, interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes aspectos:

La defectuosa valoración de la prueba de descargo, en vulneración de los arts. 124, 173 y 363 del CPP; asimismo, cuestiona las conclusiones arribadas por el Juez de Sentencia, haciendo énfasis en cuanto a la acreditación del derecho propietario y la construcción del muro contiguo.

Falta de fundamentación de la Sentencia; por cuanto, el fallo otorga valoración probatoria a ciertos elementos y a otros no, llegando inclusive a considerar la participación del Ministerio Público como sujeto procesal cuando este aspecto jamás ocurrió. En cuanto a la imposición del quantum de la pena, señala que se incurrió en incongruencias.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por Auto de Vista 187/2017 de 31 de julio, dejado sin efecto por Auto Supremo 325/2018-RRC de 15 de mayo; en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista 275/2018 de 11 de septiembre, que declaró procedente el recurso planteado y anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, fundamentando lo siguiente:

El juzgador si bien otorga determinado valor a ciertos elementos de juicio, a otros les resta el valor sin una debida justificación, constatándose la existencia cierta del defecto absoluto previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP, que no puede ser subsanado por el Tribunal de alzada.

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INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Demandante
Erlan Peña Sorioco y otra
Demandado
Inés Quentasi Alaca
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007. Auto Supremo 538/2015-RRC de 24 de agosto

Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2019AS/0349/2019-RRCFuente oficial