Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 349/2019
Sucre, 15 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 153/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fojas 167 a 168, interpuesto por la empresa demandada, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Erasmo Bravo Fuentes, el Auto de 16 de marzo de 2018 de fs. 179 que concedió el recurso, el Auto Nº 178/2018 - A de 26 de abril que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo, Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 05/2015 de 27 de enero (fojas 145 a 147 vlta.), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 1 a 2 y 5; en consecuencia, conmina al pago de los siguientes conceptos y montos en favor del demandado:
TIEMPO DE TRABAJO: 4 años, 1 mes y 6 días.
SUELDO PROMEDIO INDEMINZABLE: Bs. 2.000,00
DESAHUCIO Bs. 6.000,00
INDEMINIZACIÓN Bs. 8.200,00
VACACION GESTION 2013 Bs. 583,00
AGUINALDO SALDO GESTION 2013 Bs. 178,00
SUELDOS DEVENGADOS Bs. 1.996,00
BONO DE ANTIGÜEDAD
Del 31/07/2011 al 31/12/2011 Bs. 388,55
Del 01/01/2012 al 31/12/2012 Bs. 1.800,00
Del 01/01/2013 al 31/07/2013 Bs. 1.260,00
PRIMAS: 2 GESTIONES 2011-2012 Bs. 4.000,00
TOTL A PAGAR: Bs. 24.403,55
I.2.- Auto de Vista.
Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 174-A/2017 de 4 de julio (fojas 160 a 162 vlta.), CONFIRMA la sentencia apelada.
I.3.- RECURSO DE CASACION.
El referido auto de vista, motivó a la parte recurrente a interponer el recurso de casación en el fondo, mediante memorial cursante de fs. 167 a 168, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
I.3.1.- Recurso de casación en el fondo.
Manifiesta el recurrente que el auto de vista impugnado en el punto 2 del considerando 2, establece que al demandante le corresponde el pago de desahucio, criterio que denota la errada aplicación o interpretación de la ley, debiendo primar en todo momento la verdad material y la primacía de la realidad, ya que se acreditó durante el proceso que el demandante cobró sus sueldos y se retiró de su fuente de trabajo, habiendo aplicado el tribunal ad quem, de forma errada el art. 13 de la LGT.
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