Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 349/2022
Sucre, 15 de julio de 2022
Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 286/2022
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 457 a 463, interpuesto por Marina Choquevillca Amador de Pacaja, contra el Auto de Vista Nº 64/2022 de 1 de abril de fs. 430 a 433, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la empresa Avícola Rolon SRL.; el memorial de respuesta de fs. 471 a 481 vta., el Auto 132/2022 de 30 de mayo a fs. 482 que concedió el recurso, el Auto Nº 286/2022-A de 13 de junio, de fs. 487 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Partido de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 18/2021 de 24 de mayo de fs. 355 a 372, declarando PROBADA EN PARTE la demanda con costas, debiendo la Empresa demandada cancelar la suma de Bs.-181.721,40 por concepto de:
Fecha de Ingreso
2 de enero de 2008
Fecha de Retiro
30 de abril de 2019
Tiempo de Servicios
11 años, 3 meses y 28 días
Salario Promedio
Bs. 1.735,28
Desahucio
Bs. 5.205,84
Indemnización
Bs. 19.656,87
Bono de Antigüedad
Bs. 18.990,68
Primas
Bs. 19.656,87
Aguinaldo más multa
Bs. 39.313,74
Doble Aguinaldo más multa
Bs. 13.882,24
Domingos
Bs. 62.701,45
Vacaciones 2018-2019
Bs. 2.313,71
TOTAL
Bs. 181.721,40
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por William Joe Soria Galvarro Machicado en representación de la Empresa Avícola Rolon SRL. de fs. 382 a 390 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 64/2022 de 1 de abril, cursante de fs. 430 a 433, REVOCÓ la sentencia N° 18/2021 de 24 de mayo, declarando IMPROBADA la demanda interpuesta por Marina Choquevillca Amador. Sin costas.
CONSIDERANDO II:
II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante, manifestando en síntesis:
Que el Tribunal Ad Quem realizó una interpretación errónea y aplicación indebida del art. 1271 del Código de Comercio, vulnerando el art. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 1 y 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), Decreto Supremo 28699 (DS), DS 107 de 1 de mayo de 2009 y DS 521 de 26 de mayo de 2010, ya que en el Auto de Vista se estaría realizando una interpretación sesgada, fomentando el fraude laboral.
En el presente caso no se aplicó correctamente las normas señaladas ut supra ya que se habla de una relación mercantil, no tomando en cuenta la existencia de una relación laboral.
Prosigue manifestando que la labor realizada por la demandante dependía de la actividad diaria con supervisión, por un tiempo de 11 años y 4 meses, en los que presentó reportes de comisiones mensuales que refieren que días trabajó, en el caso de que se tratara de comisiones mercantiles nada mas no existía necesidad de rendir cuentas diariamente.
Mostrando 46 de 91 parrafos.