Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 349/2024
EXPEDIENTE Nº
: 17/2024 CC.
PROCESO
: Conflicto de Competencia.
RECURRENTE
: Juzgado de Público de Familia N°4 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca c/ Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N° 1 de El Torno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
MAGISTRADA TRAMITADORA
: María Cristina Díaz Sosa.
FECHA
: 21 de noviembre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre el Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N°1 del El Torno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y el Juzgado Público de Familia N°4 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los antecedentes, se establece lo siguiente: La demanda de Asistencia Familiar fue radicada en el Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° del Municipio de El Torno, incoada por Analía Yucra Sopo contra Jhimmy Cristian Chavarría Colque, el demandado al contestar la demanda planteo como incidente la negación de paternidad, resuelto por providencia de 11 de mayo de 2022, en los siguientes términos: “Al otrosí 3.- estése a procedimiento”.
Admitida la demanda de Negación de Paternidad por el Juzgado Público de Familia N°4 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, impetrada por Jhimmy Cristian Chavarría Colque contra Analía Yucra Sopo, notificada la demandada, interpone excepción de incompetencia, que previo traslado, fue declarada IMPROBADA por Auto de 18 de septiembre de 2024 (fs. 111).
La inhibitoria presentada por Analía Yucra Sopo al Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° del Municipio de El Torno, fue resuelta por Auto de 6 de septiembre de 2024, declarándose competente, en consecuencia, ordenó al Juez Público de Familia N° 4 de la ciudad de Sucre, se inhiba de conocer el proceso por ser incompetente en razón de territorio, debiendo remitir el proceso a ese Juzgado (fs. 129 a 130). En respuesta a esa solicitud, por Auto de 11 de octubre de 2024, el Juez Público de Familia 4° de la ciudad de Sucre, niega la inhibitoria, por ser competente para conocer el proceso de negación de paternidad; promoviendo el conflicto de competencia, que deberá ser resuelto por Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 132 y vta.).
CONSIDERANDO II:
Que es necesario, determinar la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en los conflictos de competencia de jueces de distintos Distritos judiciales.
Al respecto, la vigente Ley del Órgano Judicial 025 de 24 de junio del 2010, en su art. 38. I dispone: “La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene las siguientes atribuciones: 1. Dirimir conflictos de competencias suscitados entre los Tribunales Departamentales de Justicia y de juezas o jueces de distinta circunscripción departamental...”.
Relacionado con las disposiciones abrogatorias y derogatorias, parágrafo segundo, establece que quedan abrogadas y derogadas todas las normas contrarias a la presente Ley. Estableciéndose así, la competencia de este Tribunal para dirimir el conflicto de competencias, suscitado entre el Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N°1 de El Torno, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y el Juzgado de Público de Familia N°4 de la Capital, del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
CONSIDERANDO III:
Con ese antecedente jurídico, corresponde realizar el siguiente análisis, en relación al conflicto suscitado.
Conforme se evidencia de los datos del proceso, que la demanda de Asistencia Familiar promovida por Analía Yucra Sopo, a favor de su hijo menor de edad, en contra de Jhimmy Cristian Chavarría Colque, fue conocida y sustanciada en el Juzgado Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal N°1 de El Torno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, conforme prevé el parágrafo I del art. 223 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), que sobre las reglas de competencia, señala: “Será competente la autoridad judicial del último domicilio conyugal, de la residencia habitual de la o el demandante o de la residencia habitual de la o el demandado, a elección de la o el demandante”; en ese sentido, asumiendo competencia, corre traslado al demandado y atiende la contestación de la demanda y demanda la negación de paternidad a través del decreto de 11 de mayo de 2022; finalmente, previa notificación a las partes, señala Audiencia de Conciliación de Asistencia Familiar, para el 3 de julio de 2022, Homologando el Acuerdo de Asistencia Familiar fijado en Bs600,00.- (Seiscientos Bolivianos 00/100 Bolivianos), más el 50%de los gastos extraordinarios y el régimen de visitas los días domingos de 8:00 a 18:00, previa coordinación con la madre, que deberá pagar el demandado Jhimmy Cristian Chavarría Colque a favor de su hijo menor Jhusep Matías Chavarría Yucra.
Por otro lado, Jhimmy Cristian Chavarría Colque, el 13 de junio de 2024, interpuso demanda de negación de paternidad, radicada en el Juzgado Público de Familia 4° de la Ciudad de Sucre del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que previa observación fue admitida por providencia de fs. 25, bajo previsión del art. 18.II de la Ley Nº 603, ejerciendo competencia conforme prevé el art. 223.I del CFPF.
Conforme lo desarrollado; se concluye que, si bien se desarrollaron acciones de Demanda de Asistencia Familiar y de Negación de Paternidad, en diferente tiempo y lugar, en previsión de los arts. 11, 12 y 13 de la LOJ y 223.I del CFPF, al considerar la interposición de la demanda de Negación de Paternidad, el Juez Público de Familia 4° de la Ciudad de Sucre, en calidad de Juez de la causa, debió considerar que si bien, la acción podía ser interpuesta donde el demandante elija; no es menos cierto que, la autoridad judicial al haber tomado conocimiento de la Demanda de Asistencia Familiar radicada en otro juzgado, podía excusarse en razón del domicilio de la demandada y del menor, que se encuentra fijado en el municipio de El Torno, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, el Juez no consideró que el instituto jurídico de impugnación de paternidad, tiene como sujeto pasivo principal a un menor de edad.
En ese entendido, el Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 19 establece que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que en su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
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