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TSJ

AS/0349/2026-I

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2026Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Sala Social 2da
Año
2026

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Texto del fallo

E A A SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA Auto Supremo N 349/2026-1 Sucre, 29 de abril de 2026 Expediente:SC-CA.SAII-LP.349/2026 Distrito: La Paz Magistrado Tramitador: Dr. Germán Saúl Pardo Uribe VISTOS: El recurso de casación de fs. 904 a 910 vta., interpuesto por la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), representada legalmente por German Orlando Larico Luque, impugnando la Resolución N9 185/2025 de 13 de octubre, de fs. 897 a 899, pronunciada por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la empresa recurrente contra María Wilma Morales Espinoza y otros, la contestación de fs. 913 a 917 vta.; el Auto de 08 de enero de 2026, a fs. 918, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:

I. CONSIDERACIONES LEGALES: El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley NO 1760 de 28 de febrero de 1997, aplicable en materia coactiva fiscal a falta de normativa especial, de conformidad con los arts. 1 y 24 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal Decreto Ley N? 14933 del 29 de septiembre de 1977, elevado a rango de Ley por el art. 52 de la Ley N? 1178.

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: (PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN).

Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código;

corresponde aplicar al caso de autos, dicha normativa; por lo que, en aplicación del art.

274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.

II. ANALISIS DE PROCEDENCIA:

De las resoluciones que pueden ser recurridas en casación.

Es necesario identificar previamente, los límites del principio de impugnación y de las

resoluciones que pueden ser objeto del recurso de casación permitidos por la norma

adjetiva civil.

El art. 250-I del CPC-2013, determina: Z7.- Las resoluciones judiciales son impugnables salvo, disposición expresa en contrarid, norma que otorga un criterio generalizado

respecto de los recursos, orientando en sentido que las resoluciones judiciales son

impugnables, salvo que la norma lo prohíba; en consonancia con lo referido, en cuanto

al recurso de casación, el art. 270-I del CPC-2013, prevé: El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley / la norma en cuestión, en cuanto al recurso de casación

establece de forma explícita su procedencia para dos casos: 1.- Contra Autos de Vista

emitidos en procesos ordinarios y 2.- En los casos expresamente establecidos por Ley.

El Tribunal Supremo de Justicia a través de diferentes AASS, entre ellos el NO 751/2017

de 18 de julio, emitido por la Sala Civil, en cuanto a las resoluciones que admiten recurso

de casación, señaló: Sobre el tema en cuestión, preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como principio regulador para los recursos consagrados por las Leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar,

revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los procesos e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma Ley, ya sea, por el tipo de proceso o por la clase de Resolución tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino de la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan.

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Datos del proceso

Demandante
Corporación Minera de Bolivia - Comibol.
Demandado
Adrian Rios Barron, Carlos Rolando Villanueva Valda y Maria Wilma Morales Espinoza y Otros.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2026AS/0349/2026-IFuente oficial