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TSJ

AS/0350/2002

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 350 Sucre 17 de septiembre de 2002

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Florencio Layme Mamani y otro,

fabricación de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 324-325 por Florencio Layme Mamani, y a fs. 326-327 por Jorge Chuquimia, impugnando el Auto de Vista de fs. 320, dictado en fecha 13 de agosto del 2001 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de fabricación de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la república de fs. 335-336; y

CONSIDERANDO: Cursa a fs. 320 el Auto de Vista dictado por el Tribunal ad-quem, que confirma la sentencia apelada de fs. 271-282 en todas sus partes, la misma que declara: a los procesados Florencio Layme Mamani y Jorge Chuquimia, autores del delito de fabricación de sustancias controladas, previsto en el art. 47 de la Ley 1008, condenándoles a cada uno de ellos a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 500.- días a razón de Bs. 2.- día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia: A los incriminados Martín Andrés Bernabé Sejas, Pascual Quispe Huaygua y Hernán Mamani Quispe se los declara autores de la comisión del delito previsto en la segunda parte del art. 47 de la Ley 1008, (pisa coca), imponiéndoles la pena de dos años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, multa de 300 días a razón de Bs. 1.- día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Asimismo se confisca a favor del Estado el aparato celular cuyas características constan en el acta de fs. 79.

Contra la referida resolución los incriminados Florencio Layme Mamani y Jorge Chuquimia, recurren de casación con los fundamentos expuestos en su memoriales mencionados en el exordio, denunciando la infracción del art. 47 de la Ley 1008, por haberlos condenado sin que se hubiera llegado a probar su participación en la fabricación, señalan que en obrados existe sólo prueba semi-plena, por lo que piden casar el auto recurrido y se los absuelva de culpa y pena del mencionado delito.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, con relación a las infracciones acusadas en los recursos, es menester expresar que con sujeción al art. 135 del Código de Procedimiento Penal, los jueces de instancia tienen la facultad de apreciar y valorar en su conjunto todos los elementos de prueba aportados por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, siendo incensurables en casación, salvo que se hubiera incurrido en error de derecho o hecho plenamente comprobados por elementos de convicción inequívocos, lo que no existe en autos, más al contrario se establece que las infracciones acusadas no son ciertas, por cuanto los Tribunales de instancia al pronunciar sus fallos, con los fundamentos en ellos expuestos, han obrado con sujeción a la ley, tanto en la calificación del delito así como en la imposición de la pena, fijando la misma conforme a lo establecido en los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal. Se concluye que contra los procesados existe prueba plena y evidencia que ambos fueron encontrados en forma flagrante en la fábrica que podía ser de propiedad de Leonardo Caspa Quispe, ocasión en la que, juntamente con los otros incriminados trataban de enterrar las hojas maceradas, además haberse encontrando en el lugar cocaína en estado húmedo, así como precursores; por lo que su conducta, sin duda alguna, corresponde al tipo previsto por el art. 47 de la Ley 1008, de donde se desprende que en autos no se ha infringido ninguna norma legal, menos la impugnada por los recurrentes.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Florencio Layme Mamani y otro,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2002AS/0350/2002Fuente oficial