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TSJ

AS/0350/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 350

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Roberto Iporre Maurice y otros. c/ Empresa "TRANSREDES" S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 586-589, interpuesto por la apoderada María Julieta Illanes vda. de Salvatierra, contra el auto de vista Nº 276/2002 de 30 de julio de 2002 (fs. 583), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que siguen Roberto Iporre Maurice, Guido Romero Díaz, Armando Guzmán Maldonado, Victor Claros Trujillo, Mario Daza Saucedo y Pedro Romero Tórrez, contra la Empresa TRANSREDES S.A., la respuesta de fs. 590, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 8 de abril de 2002 (fs. 529-532), declarando improbado el derecho demandado, con costas, improbada la excepción perentoria de prescripción y probada la excepción perentoria de pago documentado. En grado de apelación, por auto de vista Nº 276/2002 (fs. 583), se confirma la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el referido auto de vista, la parte demandante, interpone recurso casación en la forma y en el fondo, sin precisar ni fundamentar las causales previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., que hacen su procedencia, omitiendo formular un petitorio respecto de la forma de resolución del recurso.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; en la que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a relatar extensamente los antecedentes del proceso señalando la supuesta transgresión del art. 162 de la C.P.E., y la violación del D.S. 24514 y art. 4º de la L.G.T., entre otros comentarios sobre los componentes del nuevo salario básico que la demandada TRANSRESES S.A., debería pagar a los trabajadores de Y.P.F.B., transferidos a las empresas capitalizadas por efecto de la capitalización, sin precisar en qué consisten tales infracciones; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.

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Datos del proceso

Demandante
Roberto Iporre Maurice y otros.
Demandado
Empresa "TRANSREDES" S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2006AS/0350/2006Fuente oficial