Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 350 Sucre, 07 de noviembre de 2007
Expediente: La Paz 197/06
Partes: Ministerio Público c/ José Silvio Quisbert Ramírez
Tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: el memorial de 20 de marzo del año 2006 presentado por el imputado José Silvio Quisbert Ramírez cursante de fojas 138 a 139, por medio del cual interpuso el recurso de casación contra el Auto de Vista dictado el 11 de enero del 2006 por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz que cursa de fojas 131 a 133, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra José Silvio Quisbert Ramírez por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
CONSIDERANDO: que antes de ingresar a conocer el fondo del recurso planteado corresponde analizar si se han cumplido con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, a dicho propósito se observa que el recurso de casación presentado por José Silvio Quisbert Ramírez cumplió con los requisitos señalados por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal como ser: el plazo de cinco días computables a partir del día siguiente de su notificación con el Auto de Vista, el haber mencionado la contradicción entre el Auto de Vista recurrido y otros dos precedentes emanados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, además de haber acompañado una copia del recurso de apelación restringida interpuesto contra la sentencia pronunciada de 20 de octubre del año 2005.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal ADMITE el recurso de casación interpuesto por José Silvio Quisbert Ramírez (fojas 138-139). A los efectos del segundo párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que por Secretaría se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país copias fotostáticas de la Sentencia de fojas 102-110, Auto de Vista de fojas 131 a 133 y el presente Auto, a objeto de que se inhiban de dictar fallo en procesos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase conocer.
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