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TSJ

AS/0350/2007

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 12/03

AUTO SUPREMO Nº 350 - Social Sucre, 28 de mayo de 2007.

DISTRITO: Tarija

PARTES: José Oscar Salgado c/ SETAR S.A.

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VISTOS: Elrecurso de casación de fojas 96 a 97, interpuesto por Jaime Ruiz Aparicio, en representación de la Empresa de Servicios Eléctricos Tarija - SETAR S.A., contra el auto de vista de 12 de noviembre de 2002 de fojas 90 a 91, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral de reliquidación de beneficios, pago de recargo del 30% por trabajos nocturnos, días sábados, domingos y feriados, seguido por José Oscar Salgado contra la empresa recurrente, el dictamen fiscal de fojas 101 a 102, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija pronunció sentencia el 26 de marzo de 2002, declarando probada en parte la demanda de fojas 7, con costas, ordenando que la empresa demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 13.261,30, por concepto de recargo de trabajo nocturno 30 %, triple por días domingos y feriados por dos años y reliquidación de indemnización por tiempo de servicios prestados.

En grado de apelación a instancia de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a través del auto de vista de 12 de noviembre de 2002, confirma en su integridad la sentencia apelada de 26 de marzo de 2002 (fojas 90 a 91).

Dicho fallo motivó que Jaime Ruiz Aparicio, apoderado legal de la empresa demandada, interponga el recurso de casación de fojas 96 a 97, alegando:

Que el auto de vista recurrido incurrió en error de derecho en la apreciación de las pruebas, infringiendo los Arts. 1286 del Código Civil, 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, porque si bien la carga de la prueba corresponde a la parte patronal, sin embargo ello no exime al trabajador de que produzca la prueba correspondiente, para una efectiva fundamentación del fallo.

Finaliza pidiendo, se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se ordene no haber lugar al reconocimiento de horas extras, con pago doble, pago triple, por trabajos realizados en días sábados, domingos y feriados, ni recargos nocturnos, porque canceló por dichos conceptos.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso con relación a las leyes acusadas en el auto de vista impugnado, se establece:

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Datos del proceso

Demandante
José Oscar Salgado
Demandado
SETAR S.A.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2007AS/0350/2007Fuente oficial