Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 454/04
AUTO SUPREMO Nº 350 - Social Sucre, 16 de agosto de 2008.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ayda Díaz Sandoval c/ Maria Quintana de Martínez
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 59-60, interpuesto por María Quintana de Martínez, contra el auto de vista Nº 360/2004 de 6 de septiembre de 2004, cursante a fs. 55-56, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso social que sigue Ayda Díaz Sandoval contra la recurrente; la respuesta de fs. 62, el auto que concede el recurso de fs. 63, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre emitió la sentencia Nº 053/2004 de fecha 14 de julio de 2004, cursante a fs. 34-35, declarando probada la demanda de fs. 1-2, con costas; en consecuencia dispuso que la demandada cancele a la demandante la suma de Bs. 3.836,91 por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados, aguinaldos y vacaciones, además del reajuste previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca pronunció el auto de vista Nº 360/2004 de 6 de septiembre de 2004, cursante a fs. 55-56, confirmando totalmente la sentencia de fs. 34-35, con costas.
Contra la resolución de vista, la parte demandada interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 59-60, en el que realiza una simple relación de antecedentes ocurridos dentro del proceso, aludiendo que la sentencia de primera instancia no ha sido enmendada por el Tribunal ad quem, sin precisar ni identificar ninguna disposición legal de las aplicadas en la resolución de alzada, como supuestamente vulnerada, violada, mal aplicada, o que se hubiera incurrido en error de hecho o de derecho, conforme establecen las causales previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; defectos todos estos que impiden que este Máximo Tribunal de Justicia pueda ingresar a conocer el fondo de la causa.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debiendo fundamentarse por separado, de manera precisa y concreta, las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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