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TSJ

AS/0350/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Mejor derecho de propiedad, reivindicación, entrega de inmueble y retiro de construcciones, más daños y perjuicios de nulidad de escrituras.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 350

Sucre: 30 de noviembre de 2012

Expediente: SC-124-07-S

Proceso: Mejor derecho de propiedad, reivindicación, entrega de inmueble y retiro de construcciones, más daños y perjuicios de nulidad de escrituras.

Partes:Enrique Lima Chambi c/Adalberto Candia Pizarro y Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz.

Distrito: Santa Cruz

Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 325 a 326, interpuesto por Adalberto Candia Pizarro, contra el Auto de Vista Nº 211 de 22 de mayo de 2007, dictada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre mejor derecho de propiedad, reivindicación, entrega de inmueble y retiro de construcciones, más daños y perjuicios de nulidad de escrituras, seguido por Enrique Lima Chambi contra el Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz y el recurrente, la respuesta de fojas 327 a 330 vuelta, el auto concesorio de fojas 333, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 142 de 22 de septiembre de 2006, cursante de fojas 290 a 293 y vuelta, declarando probada en parte la demanda principal de fojas 26 y vuelta, ratificada por memorial de fojas 181 a 183, en lo que se refiere al mejor derecho de propiedad y la acción reivindicatoria y declara improbada en cuanto a los daños y perjuicios, así como el retiro de materiales de construcción, asimismo declara improbada la demanda reconvencional que por daños y perjuicios tiene formalizada el Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz, disponiendo que en ejecución de sentencia el demandado Adalberto Candia Pizarro, en el plazo de 20 días, proceda a entregar al demandante Enrique Lima Chambi, el lote de terreno Nº 21, ubicado en el lugar denominado "La Cabaña", U.V. 144, Manzana 13, con una superficie de 370.30 mts2, sea bajo prevención de disponerse la entrega mediante desapoderamiento, salvado el derecho del demandado de acudir a la vía correspondiente para el pago de las mejoras introducidas, con costas en relación al demandado Adalberto Candia Pizarro y sin costas para el Gobierno Municipal de Santa Cruz.

En grado de apelación deducida tanto por los demandados Adalberto Candia Pizarro y el Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 211 de 22 de mayo de 2007, cursante de fojas 322 a 323, confirma la sentencia apelada, con costas.

Contra el fallo de segunda instancia, el demandado Adalberto Candia Pizarro, por memorial de fojas 325 a 326, interpone recurso de casación y/o nulidad, en base a los siguientes fundamentos:

En base a los artículos 250, 251, 252, 255 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil, acusa en el recurso de casación en el fondo, que el auto de vista no ha valorado la prueba documental presentada en el desarrollo del proceso, la prueba testifical, así como toda la tramitación efectuada por su persona para la adjudicación del lote de terreno.

Finaliza el recurso, solicitando al tribunal de casación, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo declare improbada la demanda, y/o alternativamente anule obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Enrique Lima Chambi
Demandado
Adalberto Candia Pizarro y Gobierno Municipal de la ciudad de Santa Cruz.
Proceso
Mejor derecho de propiedad, reivindicación, entrega de inmueble y retiro de construcciones, más daños y perjuicios de nulidad de escrituras.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2012AS/0350/2012Fuente oficial