Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 350/2012
Sucre: 25 de septiembre de 2012
Expediente: CB-64-12-S
Partes: Milton Alfredo Díaz de Oropeza Guzmán c/ Cervecería Boliviana Nacional S.A.
Proceso: Extinción de Obligación y Cancelación de Gravamen.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1100 a 1101, interpuesto por Luís Mario Olguín Zabalaga en su calidad de apoderado de Cervecería Boliviana Nacional S.A., contra el Auto de Vista Nº 27/2012 cursante a fs. 1096 a 1097, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de extinción de obligación y cancelación de gravamen, seguido por Milton Alfredo Díaz de Oropeza Guzmán en contra de la entidad recurrente y reconvención por Nulidad de Escritura Pública, la concesión de fs. 1106, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido 10mo. en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dicta la Sentencia de fs. 1029 a 1036 declarando probada en parte la demanda de fs. 28 complementada a fs. 32, respecto a la extinción de la obligación contenida en la Escritura Pública Nº 139/94 de 23 de abril de 1994, e improbada respecto a la cancelación de la inscripción de la hipoteca constituida sobre el inmueble ubicado en la calle Quintín Vila Nº 930 y probada la excepción de derecho preferente por la prioridad o prelación del gravamen hipotecario de Cervecería Boliviana Nacional, asimismo declara improbada la acción reconvencional respecto a la nulidad de la Escritura Pública de compraventa Nº 390 de 13 de noviembre de 1997.
Contra la mencionada Sentencia, la Cervecería Boliviana Nacional S.A. y Milton Alfredo Díaz de Oropeza Guzmán, cada uno a su turno interponen recurso de apelación, por lo que previos los trámites de remisión ante el Tribunal de alzada se dicta el Auto de Vista de 20 de abril de 2012 cursante a fs. 1096 a 1097 de obrados.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
Cervecería Boliviana Nacional S.A. mediante su apoderado, en los fundamentos de su recurso casación en el fondo descritos en el numeral 2) del mencionado memorial, señala que conforme a lo dispuesto en el art. 253 inc. 1), procede el recurso de casación en el fondo cuando el fallo contenga violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, manifestando que el fallo recurrido decide la nulidad en normas que no fueran aplicables al caso.
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