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TSJ

AS/0350/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 350/2012

EXPEDIENTE: S.585/2008

PARTES: Néstor Quispe Paucara c/ Empresa EL GRANJERITO S.R.L.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fojas 205 a 207, interpuesto por Mery Wilma Pariente de Salas en representación de la Empresa EL GRANJERITO S.R.L., del Auto de Vista N° 98/2008 de 19 de abril de 2008 (fojas 201 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Néstor Quispe Paucara contra la Empresa recurrente, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 5 a 6 y vuelta de obrados y luego del trámite procesal, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó la Sentencia Nº 16/2007 el 6 de febrero de 2007, (fojas 123 a 130), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 6 de obrados, disponiendo que la Empresa EL GRANJERITO, cancele los siguientes montos y conceptos a favor del actor:

NESTOR QUISPE PAUCARA

Fecha de ingreso: 27 de febrero de 1994

Fecha de Retiro: 31 de diciembre de 2005

Tiempo de trabajo: 10 años, 10 meses y 4 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.098,58.-

INDEMNIZACIÓN: 10 años: Bs. 10.985,80.-

10 meses: Bs. 915,48.-

4 días: Bs. 12,20.-

TOTAL: Bs. 11.913,48.-

DESAHUCIO: Bs. 3.295,74.-

BONO DE ANTIGÜEDAD (2 gestiones): Bs. 4.713,02.-

TOTAL: Bs. 19.922,24.-

En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 98/08 de fecha 19 de abril 2008, (fojas 201 y vuelta) REVOCANDO EN PARTE la Sentencia Nº 16/2007 de 6 de febrero de 2007, MODIFICANDO la indemnización, y otorgando las vacaciones en duodécimas por la gestión 2006, por lo demás manteniendo firme los conceptos otorgados a favor del trabajador.

Tiempo de trabajo: del 27 de febrero de 1994 al 31 de marzo de 2006:

11 años 1 mes 4 días

Bs. 12.084,38 Bs. 91,50 Bs. 12,20 Bs. 12.188,08.-

VACACIÓN (duodécimas 2006) Bs. 274,50.-

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Datos del proceso

Demandante
Néstor Quispe Paucara
Demandado
Empresa EL GRANJERITO S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2012AS/0350/2012Fuente oficial