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TSJ

AS/0350/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Ordinario, nulidad de Escritura Pública y Testimonio de poder, reivindicación de lote de terreno y reparación de daños y perjuicios.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 350/2013

Sucre: 15 de julio 2013

Expediente: LP–56–13-S

Partes: Jorge Álvarez Álvarez y Matilde Ruth Rua Campero de Álvarez c/ Freddy Vásquez (Freddy Edgar Vásquez Vigueras), Enrique Kanda Aliaga Marcelo Marcos Málaga Herbas

Proceso: Ordinario, nulidad de Escritura Pública y Testimonio de poder, reivindicación de lote de terreno y reparación de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 248 a 249 interpuesto por Freddy Edgar Vásquez Vigueras contra el Auto de Vista-Resolución Nº 439/2012 de 21 de diciembre de 2012 cursante a fs. 246 a 247 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública y Testimonio de Poder, reivindicación de lote terreno y reparación de daños y perjuicios seguido por Jorge Álvarez Álvarez y Matilde Ruth Rua Campero de Álvarez, contra el recurrente y Enrique Kanda Aliaga y Marcelo Marcos Málaga Herbas; la respuesta al recurso de fs. 254 a 255; el Auto de concesión de fs. 271; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Del contenido del memorial de demanda de fs. 21 a 23 se resume los siguientes hechos: los demandantes indican que mediante Testimonio Nº 652/1983 del 12 de septiembre de 1983 adquirieron el inmueble de 192,50 mts2., lote Nº 7 ubicado en el manzano A-3, Urbanización Ciudad Satélite, mismo que se encuentra registrado a su nombre en DD.RR. bajo la partida computarizada 01066353 el 28 de noviembre de 1983, actualizado al folio real 2.01.4.01.0006969 y que el Sr. Enrique Kanda Aliaga en base a un supuesto Poder Notariado Nº 427/2007 del 15 de mayo procedió a transferir de manera ilegal dicho inmueble a Marcelo Marcos Málaga Herbas mediante minuta del 17 de julio de 2007 y la Escritura Pública Nº 818/2007, procediendo posteriormente a registrar en DD.RR., situación que se habrían enterado al momento de obtener información de dicha institución y actualmente en su inmueble se encontraría como detentador precario el Señor Freddy Vásquez y otras personas realizando actos de arrendamiento, anticresis a terceras personas; manifiestan también que sus personas nunca otorgaron el mencionado Poder y que el mismo se refiere a un poder otorgado por Vitalicia Chávez Vda. de Ramos a favor de María Antonieta Ramos de Terán; razón por la cual al amparo del art. 549 num. 1 y 3) del Código Civil demandan la nulidad del Poder Nº 427/2007 y de la Escritura Pública Nº 818/2007 y consiguiente reivindicación del lote de terreno y la reparación de daños y perjuicios; demanda que es aclarada por memorial de fs. 26 a 27.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto (La Paz), mediante Sentencia- Resolución Nº 072/2012 de 11 de abril de 2012 cursante a fs. 192 a 194 y vlta., declaró probada en parte la demanda declarando la nulidad de la Escritura Pública Nº 427/2007 (poder) de 15 de mayo, así como la Escritura Pública Nº 818/2007 de 23 de agosto, disponiendo la reivindicación del inmueble de 192,50 mts2. a favor de los demandantes en el plazo de 10 (diez) días de ejecutoriada la Sentencia, e improbada la demanda en cuanto al pago de reparación de daños y perjuicios, ordenando la cancelación en Derechos Reales del registro de la Matrícula 2.01.4.01.0006969.

En apelación la Sentencia-Resolución Nº 072/2012, interpuesto por Freddy Edgar Vásquez Vigueras, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista-Resolución Nº 439/2012 de 21 de diciembre de 2012 cursante a fs. 246 a 247 y vlta., confirma la Sentencia de primera instancia; en contra de esta Resolución de segunda instancia, el demandado Freddy Edgar Vásquez Vigueras, recurre en casación en la forma.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente interpuso recurso de casación en la forma (nulidad) sin especificar las causas previstas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se puede resumir lo siguiente:

Haciendo referencia a la distribución y/o reparto de causas de fs. 239 indica que no fue notificado de manera personal ni mucho menos mediante cedula a su abogado patrocinante, ya que su persona pretendía presentar pruebas para demostrar que no es detentador. En otra parte de su memorial de recurso (tercer punto) indica que su persona se habría notificado de manera personal en secretaria del Juzgado sin embargo la Oficial de Diligencias debido a su recargada labor sentó la diligencia como si se hubiera notificado por cédula a su abogado omitiendo la entrega de la copia de la providencia de radicatoria.

Haciendo referencia al mismo actuado de fs. 239 indica que todos los demandados incluido su persona, aparecen bajo el asesoramiento del Abogado Defensor de Oficio y en la notificación no se indica el domicilio procesal, dejándolo en estado de indefensión, ya que su persona al margen de su intención de presentar pruebas en segunda instancia, pretendía introducir una tercería excluyente por parte de la Señora Arminda Gil Montenegro de Álvarez, considerando a dichos actuados como omisión de un acto procesal esencial y que sería motivo de nulidad conforme al art. 254 num. 7) del Código de Procedimiento Civil.

Indicó que la Resolución Nº 439/12 es lesiva a sus intereses toda vez que no considera a la Señora Arminda Gil Montenegro de Álvarez sea parte del proceso ya que existiría una relación matrimonial de la indicada persona con el demandante Jorge Álvarez.

Acusó la transgresión de los arts. 232, 254 num. 7), 375 y 377 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se le habría permitido el principio de equidad e igualdad jurídica.

En base a esos antecedentes interpone recurso de casación en la forma pidiendo se case el Auto de Vista hasta fojas 139 y deliberando en el fondo se condene en costas.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Álvarez Álvarez y Matilde Ruth Rua Campero de Álvarez
Demandado
Freddy Vásquez (Freddy Edgar Vásquez Vigueras), Enrique Kanda Aliaga Marcelo Marcos Málaga Herbas
Proceso
Ordinario, nulidad de Escritura Pública y Testimonio de poder, reivindicación de lote de terreno y reparación de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / De resoluciones judiciales
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2013AS/0350/2013Fuente oficial