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TSJ

AS/0350/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Nulidad De Resoluciones y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 350

Sucre: 30 de julio de 2013

Expediente: P – 28 – 08 – S

Proceso: Nulidad De Resoluciones y otros

Partes: Herminio V. Bobarin y otra c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín Ltda

Distrito: Potosí

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 441 a 444 vuelta, interpuesto por Edgar Rudy Elías Nogales en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín Ltda., contra el Auto de Vista Nº 154 cursante a fojas 435 a 438 vuelta, de fecha 25 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso ordinario de NULIDAD DE RESOLUCIONES EN PROCESO EJECUTIVO POR FRAUDE PROCESAL Y OTROS, seguido por Herminio Valentín Bobarin Delgado y Encarnación Gutiérrez, contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín Ltda. y otro, los antecedentes del proceso y el auto de concesión del recurso de fojas 447 vuelta; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que durante la tramitación de la causa, el Juez de Partido 1º en lo Civil y Comercial de Potosí, pronunció sentencia de fecha 10 de enero de 2004 cursante a fojas 299 a 311 vuelta de obrados, declarando PROBADA la demanda de fojas 66 a 74 e improbada la excepción opuesta de falta de acción y derecho en los demandantes por la entidad codemandada de fojas 144.

Que, en grado de apelación incoada por la Cooperativa de Ahorro de Crédito San Martín Ltda., la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior de Distrito Judicial de Potosí, anula íntegramente los actos procesales del juicio ejecutivo seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Martín” Ltda., en contra de Raúl Alberto Gutiérrez Bernal, por falta de representación legal, falta de capacidad procesal y falta de legitimación para concurrir al proceso ejecutivo, en los supuestos apoderados; así mismo, declara la nulidad de los actos procesales de la tercería de dominio excluyente interpuesto en el mismo proceso, por Herminio Valentín Bobarín Delgado y esposa, salvándose derechos de las partes a la vía legal correspondiente.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.- Ante la resolución de vista, la Cooperativa demandada interpone recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:

I. Recurso de casación en el fondo.

Acusa de violación de la cosa juzgada material de la sentencia y auto de adjudicación dictada dentro del proceso ejecutivo, infringiendo el artículo 1318 parágrafo II inciso 3 del Código Civil y artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, careciendo el numeral 11 inc. a) del único considerando del Auto de Vista de sustento jurídico, para revisar los actos resoluciones.

Infracción del artículo 251 y 252 del Código de procedimiento Civil, por su aplicación indebida al proceso ejecutivo, además de infringir el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial.

También indica que hubo infracción del artículo 366 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil, al aplicar una sanción anulatoria que no tiene fundamento jurídico, en virtud de que los actos procesales y resoluciones con autoridad de cosa juzgada pronunciados en el proceso ejecutivo así como la supuesta falta de legitimación procesal o mandatos defectuosos no invocados como excepción por el ejecutado, no puede comprometer los actos procesales de la tercería de dominio excluyente.

II. Recurso de casación en la forma.

Manifiesta que el auto de vista infringe el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, al pronunciarse una resolución que no se circunscribe a los puntos apelados, ignorando las normas procesales adjetivas civiles, auto de vista que no se pronuncia respecto a la falta de acción y derecho del actor para pedir la revisión de los actos procesales y resoluciones del proceso ejecutivo, alejándose deliberadamente de lo resuelto en sentencia y que fue objeto de la apelación suspensiva, comprometiendo el principio de imparcialidad y cometido el delito de prevaricato.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Herminio V. Bobarin y otra
Demandado
Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín Ltda
Proceso
Nulidad De Resoluciones y otros
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2013AS/0350/2013Fuente oficial