Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 350/2013.
EXP. N°: 684/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados –DIRCABI c/ Aduana Nacional de Bolivia.
FECHA: Sucre, veintisiete de agosto de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa Administrativa, presentada por la Dirección Registro, Control y Administración de Bienes Incautados DIRCABI representada por Syssy Dayana Gutiérrez Moscoso, impugnando la Resolución Sancionatoria No AN-GRCGR-CBBCI-200/2010 de fecha 5 de julio de 2010, pronunciada por la Aduna Interior Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, en contra de quien se interpuso la presente demanda, el informe, antecedentes y,
CONSIDERANDO: De la revisión de los datos del proceso se colige que, la demanda contenciosa administrativa fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de febrero de 2012 cursante a fs. 32, a través de la cual se pidió a la demandante subsanar la demanda, adjuntando el original o fotocopia legalizada de la notificación con la resolución impugnada, habiéndosele concedido a este efecto el plazo razonable de 10 días computables a partir de su legal notificación, que en el presente caso fue efectuado el 24 de febrero de 2012, conforme consta a fs. 33, fecha a partir de la cual han transcurrido más de 9 meses, sin que la demanda haya sido subsanada, hecho ratificado por el informe emitido por el Secretario de Sala Plena de éste alto Tribunal.
CONSIDERANDO: Con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica y lograr el cumplimiento obligatorio de las normas jurídicas de orden público, una vez presentada la demanda contenciosa administrativa, éste Tribunal observó la misma por determinación del Art. 333 del Código de Procedimiento Civil, "cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el Juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada". Esta figura jurídica que ocurre como efecto del incumplimiento de los presupuestos procesales en la presentación de la demanda, denominada en nuestra normativa jurídica como "demanda defectuosa". En el caso de autos, la demanda fue presentada omitiendo los presupuestos procesales establecidos en los Arts. 779 parte in fine y 780 del C.P.C., o sea, no acreditó el decreto o resolución que se impugna y consiguiente notificación, la fecha en la que fue notificado con el mismo, esto a efectos de realizar el cómputo fatal del plazo prudencial de 10 días, que se computó a partir de la legal notificación del demandante (22 de febrero de 2012, fs. 86), fecha a partir de la cual han transcurrido más de 9 meses sin que la demanda haya sido subsanada, por lo que corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de la facultad contenida en el art. 333 del C.P.C, declarar por no presenta esta acción.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación de lo dispuesto por el Art. 333 del Cód. de Pdto. Civil, declara por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Dirección Registro, Control y Administración de Bienes Incautados DIRCABI representada por Syssy Dayana Gutiérrez Moscoso contra Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, ordenándose la devolución de los antecedentes del proceso, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples de la demanda.
No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
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