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TSJ

AS/0350/2013-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
27 de diciembre de 2013Penal IIMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otro
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 350/2013-RRC

Sucre, 27 de diciembre de 2013

Expediente : La Paz 48/2013

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Mauricio Gustavo Fernández Méndez

Delitos : Incumplimiento de Deberes y otro

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

Por memorial cursante de fs. 365 a 372, Daniel Atencio Vargas, en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 71/2012 de 19 de octubre, de fs. 414 a 416, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad recurrente contra Mauricio Gustavo Fernández Méndez, por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Supresión o Destrucción de Documento, previstos y sancionados por los arts. 154 y 202 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 8/2012 de 14 de marzo (fs. 341 a 348), por el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró al imputado Mauricio Gustavo Fernández Méndez, absuelto de la comisión de los delitos acusados.

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 354 a 356 vta.) y la parte querellante (fs. 358 a 364) formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por el Auto de Vista 71/2012, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en ambos recursos y mantuvo firme la Sentencia objetada, motivando la interposición del recurso de casación en análisis.

I.1.1. Motivo del recurso

Del memorial presentado por el recurrente y del Auto Supremo 296/2013-RA de 19 de noviembre, que admitió el recurso de casación, se tiene el siguiente motivo:

El recurrente denuncia de falta de fundamentación, señalando que el Juez de Sentencia al pronunciar Sentencia absolutoria, no efectuó una debida fundamentación, convirtiendo esta Resolución en ilegal y arbitraria; por ello, hasta el presente no conoce los motivos por los cuales se absolvió al imputado, pues en ninguna de las conclusiones de la Sentencia, se hace referencia a una relación completa de los medios de prueba que se judicializó durante el juicio.

Que, el Auto de Vista impugnado, al momento de resolver la denuncia de falta de fundamentación incurrió en el mismo error que el Juez de Sentencia; al respecto afirma que los jueces deben emitir Sentencias debidamente fundamentadas, con el análisis de todos y cada uno de los hechos debatidos en juicio, además del análisis de todos los medios de prueba de cargo y descargo e indicar las normas sustantivas y adjetivas que respalden dicho fallo, constituyendo su omisión defecto insubsanable al tenor de los arts. 124, 169 inc. 3) y 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Finaliza precisando que, la falta de fundamentación del Auto de Vista, atenta contra los Autos Supremos 100 de 24 de marzo de 2005, 340 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006 y 111 de 31 de enero de 2007, porque el Tribunal de alzada, no consideró los fundamentos expuestos en la apelación restringida, dictando una Resolución totalmente infundada, sin circunscribirse a la doctrina legal establecida precedentemente citada y que los argumentos a los que acudieron los Vocales son evasivos e incompletos, vulnerando así derechos y garantías previstas por la Constitución Política del Estado.

I.1.2. Petitorio

Con ese antecedente pide que el Tribunal Supremo de Justicia establezca doctrina legal aplicable dejando sin efecto el fallo motivo del presente recurso.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 296/2013-RA de 19 de noviembre, se declaró admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, únicamente respecto al tercer motivo identificado en el acápite II inc. 3) de dicha Resolución.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. Sentencia.

En la conclusión tercera del acápite IV: “FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA INTELECTIVA Y JURÍDICA”, el Juez Sexto de Sentencia estableció: “…el valor probatorio de los testigos de cargo Oscar Ramiro Loayza Salgueiro y Jorge Mauricio Guzmán Vega, es escaso e insuficiente, pues los mismos señalaron que no les consta de manera directa que el imputado haya omitido, rehusado o retardado un acto propio de sus funciones, o haya suprimido, ocultado o destruido, en todo o en parte un expediente o un documento, careciendo dichas deposiciones de eficacia en cuanto a la fuerza de convicción y certeza” (sic).

“Tomando en cuenta que el Incumplimiento de Deberes y la Supresión o Destrucción de Documento, son delitos dolosos, tampoco se ha llegado a demostrar que el imputado actuó con la intención y voluntad (dolo) de omitir, rehusar o retardar un acto propio de sus funciones, o suprimir, ocultar o destruir en todo o en parte un expediente o documento (…) por el contrario en el curso del juicio se evidenció que era un funcionario con nivel salarial Nº 4 y sin poder de decisión, además que la Delegación Prefectural de Pando en la ciudad de La Paz era una oficina de ENLACE, no podía tomar decisiones sin tener instrucciones o autorización expresa de la Prefectura de Pando; y no contaba con el manual de funciones. La responsabilidad en materia penal es personalísima…” (sic).

En la Sexta conclusión se establece que: “El Ministerio Público para sustentar la acusación ofreció como prueba la declaración testifical del (…) Sin embargo, en el curso del juicio únicamente prestaron sus declaraciones los señores Oscar Ramiro Loayza Salgueiro y Jorge Mauricio Guzmán Vega, sin que los demás testigos de cargo hayan sido examinados por las partes (…) lo que quiere decir que el Ministerio Público no cumplió con su deber de aportar prueba para demostrar los delitos acusados…” (sic).

En la Séptima conclusión: “Realizado el contraste de las dos declaraciones testificales prestadas en juicio, y confrontando las mismas con las pruebas documentales y la acusación pública, base y sustento del juicio, se concluye que éstas son insuficientes para pronunciar sentencia de condena, ya que no se ha llegado a demostrar en la conducta del justiciable el elemento subjetivo (dolo), entendido como el ánimo manifiesto y deliberado de causar un daño. El Código Penal en su Art. 13 quater prevé (…) de lo que se desprende que el valor probatorio de la prueba de cargo es insuficiente para la dictación de una sentencia condenatoria, toda vez que –se insiste- no se ha probado certeramente la tesis de la acusación, esto es que el imputado haya actuado con la intención y voluntad (dolo) de perpetrar un ilícito penal y haya planificado o preparado dolosamente la ejecución del hecho punible” (sic).

“Es más, respecto a la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público, codificada como MP1 a MP8, consistente en oficios, acta de inventario e informes relacionados a la intervención efectuada a la Delegación de la Prefectura de Pando en la ciudad de La Paz el 24/09/2008, y un CD de fotografías, estos documentos no acreditan por sí solos la existencia y concurrencia de los elementos constitutivos e integradores de los delitos acusados, y no permiten sustentar con ‘certeza plena’ –como manda la Constitución para vencer el principio de presunción de inocencia-, una sentencia condenatoria” (sic).

En la octava conclusión se afirma: “Otro elemento que corrobora la falta de aportación de prueba, es el alegato en conclusiones del Ministerio Público, que se encuentra a fs. 279 de obrados, donde se observa que dicho alegato, pese a constituir un actuado culminante y trascendental del juicio oral, es bastante lacónico, ya que no llega a contribuir ni respaldar objetivamente la tesis de la acusación; sumado a ello, el retiro de querella realizado por el abogado y apoderado de la Delegación Regional de La Paz del Gobierno Autónomo de Pando” (sic).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Mauricio Gustavo Fernández Méndez
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otro
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia27 de diciembre de 2013AS/0350/2013-RRCFuente oficial