Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 350/2014-RA
Sucre, 30 de julio de 2014
Expediente : Pando 9/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Luciano Alvez Ferreira
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs. 256 a 260 vta., Luciano Alvez Ferreira interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2013, de fs. 234 a 235, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Raimunda Melo contra el recurrente, por el delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 1 a 3) y la acusación particular (fs. 4 a 7), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció Sentencia 02/2012 de 16 de julio (fs. 44 a 49), declarando al acusado Luciano Alvez Ferreira autor del delito de Asesinato previsto sancionado por el art. 252 numerales 2) y 3) del CP, condenándole a la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto y al pago de costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 57 y vta.), resuelto por Auto de Vista de 25 de septiembre de 2013 (fs. 234 a 235), por el que declaró improcedente el mismo, confirmando la Sentencia apelada, contra dicha Resolución, Jesús Mamani Ventura abogado defensor de Luciano Alvez Ferreira interpuso recurso de casación de (fs. 240 a 243 vta.), sin embargo, al advertir defectos de orden procedimental respecto a la notificación con el Auto de Vista al imputado, por Auto Supremo 300/2013 de 18 de noviembre (fs. 249 y vta.), se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de alzada.
c) Notificado en forma personal el imputado Luciano Alvez Ferreira con el Auto de Vista el 17 de enero de 2014 (fs. 253), interpuso recurso de casación el 24 del mismo mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del análisis del recurso de casación presentado, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que, una vez concluida la audiencia de juicio oral, se declaró receso a horas 11:30, convocándose a los jueces ciudadanos a 15:00, para luego dictar Sentencia en la parte resolutiva, en tal sentido, no se tendría certeza del momento en que los jueces procedieron a los actos previstos por los arts. 357 y 358 del CPP, así como de la deliberación que señala el art. 359 de la misma norma adjetiva, actuación que, afirma, necesariamente debe constar en acta, lo que no ocurre en el presente caso, no siendo correcto el razonamiento del Tribunal de alzada al señalar que por tratarse de una sesión reservada, no podía registrarse, cuando conforme el art. 371 del CPP, es obligación del secretario el labrar las actas, correspondiendo registrarse el juicio oral en su integridad, incluyendo los actos de deliberación, lo que no implica que se vulnere la reserva de dicha actuación. Agrega que, en el caso de autos no existe pedido del Fiscal ni de las partes para que el acta sobre la deliberación se mantenga en reserva; concluyendo en que, como resultado de esa omisión, se puede inferir que no se cumplió con las normas de deliberación, al no tenerse certeza de que los jueces valoraron las pruebas y cuál la votación que efectuaron. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 153 de 2 de febrero de 2007 y 014/2013-RRC de 6 de febrero.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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