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TSJ

AS/0350/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo No 350

Sucre, 30 de septiembre de 2014

Expediente : 209/2014-S

Demandante : Rosario Martha Condori Llave

Demandada : Cooperativa de Telecomunicaciones “Oruro” Ltda.

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 53 a 55, interpuesto por Noel Carlos Blacutt Peredo en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones “Oruro” Ltda., contra el Auto de Vista AV-SSA-45/2014 de 17 de mayo de fs. 49 a 51, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso social que sigue Rosario Martha Condori Llave contra la Cooperativa de Telecomunicaciones “Oruro” Ltda.; la respuesta a fs. 61 y vta.; el Auto a fs. 62 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Auto Interlocutorio

Que tramitado el proceso por reconocimiento de funciones, nivelación salarial y pago de sueldos devengados, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió el Auto No 009/2014 de 14 de febrero (fs. 31 y vta.) declarando improbada la excepción de incompetencia opuesta a fs. 86 a 90 del cuaderno principal (fs. 20 a 24 del testimonio).

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la cooperativa demandada (fs. 33 a 34), mediante Auto de Vista AV-SSA-45/2014 de 17 de mayo de fs. 49 a 51, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó el Auto Interlocutorio No 009/2014 emitido por el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social. Resolución que fue complementada mediante Auto No 75/2014 de 31 de julio.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 53 a 55, interpuesto por Noel Carlos Blacutt Peredo en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones “Oruro” Ltda., quien señaló que el Tribunal de Alzada aplicó e interpretó que los conflictos laborales podrían ser conocidos por el Ministerio del Trabajo, a fin de solucionar sus conflictos y que no existiría norma que obligue al trabajador a agotar las instancias administrativas para acceder a la jurisdicción laboral, sin embargo reconoció la competencia del Ministerio del Trabajo, contradiciendo lo vertido por dicho Tribunal.

Acusó también que no se analizó la importancia de acudir a sede administrativa y el contenido del art. 4.c) del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por lo que al existir una instancia legalmente habilitada, como es la sede administrativa, el Estado a través de los órganos administrativos, ejercita el cumplimiento de las normas sociales en favor de los trabajadores, respecto a alguna controversia, las cuales deben ser resueltas y ejecutadas por la misma administración, por lo que en el caso presente al no haber abierto la instancia administrativa con antelación al inicio de la presente acción, no correspondería su consideración, señalando las Sentencias Constitucionales (SSCC) No 9/2004-R y 1911/2004-R.

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Datos del proceso

Demandante
Rosario Martha Condori Llave
Demandado
Cooperativa de Telecomunicaciones “Oruro” Ltda.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura laboral / Competencia
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2014AS/0350/2014Fuente oficial