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TSJ

AS/0350/2015

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 350/2015 – L

Sucre: 21 de mayo 2015

Expediente: O-25-10-S

Partes: Gobierno Municipal de Oruro representado por Edgar Rafael Bazán

Ortega. c/ Nelba Elena Miranda Magne y Otros.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 553 a 555 y vta., interpuesto por Asencio Franz Mendoza Cárdenas por Edgar Rafael Bazán Ortega, Honorable Alcalde Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista Nº 026/2010 de 27 de enero de 2010 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, cursante de fs. 540 a 545, en el proceso de Reivindicación, seguido por el Gobierno Municipal de Oruro representado por Edgar Rafael Bazán Ortega contra Nelba Elena Miranda Magne y Otros, la concesión de fs. 587, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Oruro dictó Sentencia Nº 250/2009 de 23 de mayo de 2009, cursante de fs. 449 a 452, declarando Improbada la demanda de fs. 43 a 48 de obrados, e Improbadas las excepciones de falta de acción y derecho, cosa juzgada y prescripción planteadas por los demandados.

Resolución que es apelada por la parte actora Oscar Mauricio Arraya Mier por Edgar Rafael Bazán Ortega, Honorable Alcalde Municipal de Oruro, mediante el memorial de fs. 455 a 458 y vlta.,y por la parte demandada Nelba Elena Miranda Magne y Otros con el escrito de fs. 460 a 464 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 026/2010 de 27 de enero de 2010, cursante de fs. 540 a 545, que confirma la Sentencia apelada. Asimismo deja sin efecto el Auto de concesión de fs. 516 vta. de fecha 24 de noviembre de 2009, por haberse desistido el recurso de apelación diferida y por la inobservancia del art. 97 del Código de Procedimiento Civil respecto de la concesión del recurso de apelación interpuesto por los demandados. Con costas en ambas instancias. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante Asencio Franz Mendoza Cárdenas por Edgar Rafael Bazán Ortega, Honorable Alcalde Municipal de Oruro, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone el recurrente:

Después de exponer conceptos doctrinales y jurisprudenciales así como los antecedentes de la presente causa, el ahora recurrente acusa que la H. Alcaldía Municipal de Oruro con el Testimonio Nº 2 de 1952 de 20 de octubre de 1952, y literales cursantes de fs. 13 al 17, ha acreditado que es legítimo propietario del bien inmueble motivo de litigio que se encuentra legalmente inscrito en la Oficina de Derechos Reales en la Partida Nº 196 del Libro de Propiedades Capital de 1954, y por tanto oponible a terceros conforme lo dispone el art. 1538 del Código Civil y art. 1 de la Ley de 15 de noviembre de 1887, y una vez registrado su derecho propietario ha adquirido también la posesión de pleno derecho por ser de dominio público y de consiguiente inalienable, imprescriptible e inembargable (art. 61 y 85 de la Ley Nº 2028 y último acápite del art. 6 de la Ley Nº 2372).

Que con el dictamen pericial de oficio de fs. 374 a 390, aclarado a fs. 395 se ha demostrado que el predio de la H. Alcaldía Municipal se encuentra amurallado y con llave, con lo que se acredita la desposesión de la propiedad municipal porque no se permite el uso, goce y disfrute del mismo.

Asimismo, toda la prueba de la parte contraria, desde fs. 143 al 273 de obrados, consistentes en títulos de propiedad, informe de regulación urbana, planos demostrativos, pago de impuestos a la propiedad, orden de línea nivel y orden de amurallamiento y construcción de su muralla, acta de posesión al señor Wilibaldo Miranda Aguayo de fecha 4 de enero de 2002 y que actualmente se encuentra en posesión de los demandados que son sus hijos demuestran fehacientemente la desposesión que ha sufrido la H. Alcaldía Municipal de Oruro, como hechos ocurridos desde la inscripción de un supuesto derecho propietario del señor Wilibaldo Miranda Aguayo (fs. 147 a 148 vta.), inscrito en la Oficina de Derechos Reales en fecha 17 de septiembre de 1996, hasta el presente, aclarando que como actos jurídicos, ninguno de ellos tiene eficacia jurídica frente a la H. Alcaldía Municipal de Oruro, ya que los hechos y actos administrativos realizados por funcionarios municipales que solo han actuado en presunción de verdad, empero no constituyen reconocimiento de derecho de propiedad por parte del Gobierno Municipal de Oruro a favor de los demandados.

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Datos del proceso

Proceso
Reivindicación.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2015AS/0350/2015Fuente oficial