Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 350
Sucre, 19 de mayo de 2015
Expediente : 53/2015-S
Demandante : Doriam Wascar Parada Gil
Demandado : Hospital de la Mujer Dr. Percy Boland Rodríguez
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 158 a 160 vta.), interpuesto por Jesús Reynaldo Flores Luna en su condición de Gerente del Hospital de la Mujer Dr. Percy Boland Rodríguez, contra el Auto de Vista de 29 de octubre de 2014 (fs. 155 a 156), emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Doriam Wascar Parada Gil contra el Hospital de la Mujer Percy Boland; el Auto de 12 de diciembre de 2014 que concedió el recurso (fs. 166); los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales que cursa de fs. 16 a 17 vta., el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 06 de 15 de enero de 2014 de fs. 118 a 121 vta., declarando probada la demanda sin costas; debiendo la institución demandada cancelar al actor Bs.132.867,76.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación y sueldo devengado por 11 días del mes de enero de 2013.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada tal cual se lee en el memorial de fs. 124 a 126; mediante el Auto de Vista de 29 de octubre de 2014 (fs. 155 a 156), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada.
I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
a) Refiere que, el Tribunal de Alzada no efectuó una valoración minuciosa del proceso y no tomó en cuenta denuncias realizadas oportunamente, tales como, que el actor trabajó en el Hospital Municipal de la Mujer Percy Boland Rodríguez dependiente del Municipio de Santa Cruz y no para el Hospital de la Mujer Percy Boland, vulnerando el art. 127.a) del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Asimismo, refiere que en virtud de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibañez el Gobierno Autónomo Departamental tiene facultades de definir y reglamentar el sistema de salud, siendo que con dicha atribución se emitió el Decreto Departamental Nº 185 de 21 de diciembre de 2012, por el cual los establecimientos de tercer nivel pasan a dependencia directa de la Secretaría Departamental de Salud (SEDES) en el área administrativa de la Dirección de Gestión Hospitalaria, asimismo manifiesta que anteriormente el establecimiento de Salud se encontraba bajo la dependencia del Gobierno Autónomo Municipal hasta el 31 de diciembre de 2012 y a partir del 1 de enero de 2013, lo asume el Gobierno Autónomo Departamental. En tal sentido, señala que presentó prueba demostrando la obligación del Gobierno Municipal y no de la parte demandada, tales como Memorando de 15 de agosto de 1994, donde el empleador es el Instituto de Maternidad Dr. Percy Boland Rodríguez y no el Hospital de la Mujer Percy Boland Rodríguez, respuesta a carta de solicitud de liquidación y pagos de beneficios sociales (indicando que debe dirigirse al Gobierno Autónomo Municipal), planillas de sueldos de fs. 24 a 34, por el cual el demandante no figura como funcionario de la institución, Instrumento Público Nº 268/2013 de fs. 70 a 74 vta. mismo que en su punto seis refiere a los pasivos como responsabilidad de la Municipalidad de Santa Cruz, en el mismo sentido se encuentran las literales de fs. 75 y 76 y las testificales de fs. 108 a 110.
Mostrando 20 de 40 parrafos.